Un artículo de Jorge Llopis Planas
Está siendo cada vez más habitual en estos tiempos inciertos y principalmente debido lo inestable del mercado inmobiliario, la venta o compra de una propiedad (ya sea piso o casa) con todo su contenido
Se están dando principalmente dos tipos de situaciones. Por un lado el propietario de la vivienda en venta, está pensando en comprar otra de menor tamaño o simplemente vender sin querer llevarse todos los muebles o contratar los servicios de un guarda mueble o depósito para guardar los objetos y enseres de la casa en venta.
En otros casos se están ofertando viviendas con todo su mobiliario y objetos, intentando compensar en cierta manera con el “contenido” la bajada de precios del “continente” . Es importante tener en cuenta que a veces (y actualmente a menudo), es muy probable que el valor de las piezas de arte y antigüedades si éstas son de calidad, en algunos casos superen en precio el valor del inmueble.
En este último caso ha en tenerse en cuenta una cuestión importante ¿Estamos hablando de antigüedades y arte o simplemente de muebles actuales, electrodomésticos y complementos? La diferencia es importante, ya que en el primer caso estaremos hablando de OBJETOS VALIOSOS y en el segundo se encuadra en el concepto de AJUAR DOMESTICO.
En este sentido el concepto de AJUAR DOMÉSTICO ha provocado muchas confusiones a efectos de valoración de las diferentes piezas. Esta diferencia tiene repercusiones importantes, ya que según la ley de Patrimonio los objetos de Arte y antigüedades están sujetos a tributación concreta como tipifica el Art.CC 1202.
Es decir, puede darse que el vendedor deba tributar por una venta doble. Por un lado por el inmueble y por otro por las antigüedades y arte, según sea el valor de éstas. Pero éste es un tema aparte e importante que merecerá tratarse de forma específica en otra ocasión
Para ello es importante entender que se debería presentar junto a dossier de venta del inmueble un informe de Valoración de Contenidos para mobiliario de carácter corriente, electrodomésticos y objetos (Ajuar del doméstico) y un informe de Arte y Antigüedades para las piezas de esta categoría, y que detallen de forma específica el valor real de estas piezas.
En algunos casos podría aceptarse que los objetos clasificados como Ajuar Doméstico pueden incluirse sin ningún problema. La excepción está realmente en el ámbito del arte y las antigüedades. ¿Por qué? Lo indicaba anteriormente: Según el valor de estos objetos hay obligación de declaración y tributación específica, pero además se debe tener certeza de que estas piezas son realmente arte y antigüedades ya que el vendedor podría enfrentarse a una reclamación legal por fraude o estafa por parte del comprador en caso de que las antigüedades o arte no sean finalmente lo que se dice que son.
Este importante aspecto lo puede determinar únicamente un perito tasador en arte y antigüedades y no hay que tener ningún reparo en plantearlo al propietario ya que se otorga un valor añadido a la operación.
Algunos gabinetes y profesionales de tasación especializados en arte y antigüedades ya hemos establecido protocolos y confeccionando informes específicos para esta gestión y así el comprador puede apreciar claramente las partidas de la operación. Inmueble, contenidos y arte y antigüedades.
Parece por fin que la ansiada colaboración entre profesionales de la tasación, cada vez es más necesaria o a menos debemos saber que es posible y más que justificada.
Segun ley el Ajuar sin significacion, corresponderia un importe del 3 por ciento del valor del continente