contrpericial

Vamos a analizar el principio de contradicción en la prueba pericial

El principio de contradicción, de forma resumida, supone que las partes llegan al proceso judicial en igualdad de condiciones, pudiendo realizar alegaciones y contraalegaciones, presentar dictamen pericial y contrapericial, para defender sus derechos e intereses.

La contradicción relativa a la prueba consiste en que las partes tengan la posibilidad de prueba, así «las pruebas se practicarán contradictoriamente en vista pública, o con publicidad y documentación similares si no se llevasen a efecto en la sede del tribunal» (artículo 289.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Con la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 se establece un sistema de pericial de parte y pericial de designación judicial, lo que se denomina sistema pericial contradictorio porque deben presentarse periciales por las partes litigantes. Cuando se aporta un dictamen pericial con la demanda, tal y como establece la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, la otra parte podrá aportar su propio dictamen pericial para rebatir las hipótesis presentadas por el perito de la parte contraria. De ahí el sistema contradictorio: la valoración de la prueba pericial a través de la impugnación del sistema de valoración por la contraria.

La contrapericial se centrará en los vicios en que hubiera podido incurrir el otro perito en su dictamen, poniendo en duda la lógica de la otra parte, la capacidad del perito de la parte contraria.

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