La prueba pericial es el medio de prueba en virtud del cual una persona, ajena a las partes y al proceso, con conocimientos técnicos especializados, que no tiene el juez, precio el examen de los elementos que le ponen a su disposición, dictamina sobre las cuestiones técnicas a que se le somete.

Se trata, pues, de un instrumento técnico del que se vale el juez, al no tener conocimientos científicos, artísticos o profesionales que son necesarios para la solución de la cuestión litigiosa.

En ocasiones, la cuestión litigiosa, es decir aquello sobre lo que tiene que resolver el juez, versa sobre aspectos técnicos que requieren conocimientos técnicos específicos, que el juzgador, por si mismo, no puede lograr. En estos supuestos, las partes, el fiscal o el propio juez recurren a la información técnica y específica precisa que aportan profesionales especialistas en esas materias o cuestiones.

De la definición de prueba pericial expuesta , se deducen las características fundamentales de este medio probatorio:

  1. El perito debe ser ajeno a las partes y al proceso, es decir, no debe existir en el mismo causa alguna de incompatibilidad que le haga inhábil para intervenir en el proceso.
  2. Debe tener conocimientos técnicos especializados en la materia objeto de debate judicial, estando capacitado para dictaminar sobre las cuestiones que se le sometan.
  3. Debe informar sobre las cuestiones que se le pregunten.

La intervención del perito está regulada en las normas procesales de cada uno de los ámbitos jurisdiccionales, si bien la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la que tiene más importancia práctica por cuanto no sólo se aplica para el proceso civil sino que es la que rige con carácter subsidiario en todos los demás procesos, en defecto de regulación específica en las mismas.

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