En función del tipo de procedimiento y de las fases de los mismos, son varios los momentos previstos para la aportación por las partes de los informes periciales

Un artículo de Alberto Antón Merino

En primer lugar y como norma general, los dictámenes habrán de ser aportados con la demanda o la contestación a la demanda, en el caso del procedimiento ordinario (arts. 265.1.4º y 336.1 LEC), y en el juicio verbal, en la demanda o en acto de la vista (arts. 265.4 y 336.1 LEC). Esto es, el actor deberá aportar los dictámenes que versen sobre hechos alegados en su demanda y el demandado los que versen sobre hechos alegados en la demanda y en su contestación.

Para todos aquellos supuestos en que las partes no puedan aportar los dictámenes periciales con la demanda o con la contestación, se exige que los litigantes expresen en esos escritos los dictámenes de que pretendan valerse en el juicio, obligándose a presentarlos, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos y, en todo caso, antes de iniciarse la audiencia previa al juicio del procedimiento ordinario o en el acto de la vista del juicio verbal, de acuerdo con el art. 337.1 LEC.

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Por Alberto Antón Merino

Ingeniero Técnico en Topografía. Ingeniero en Geodesia y Cartografía. Profesor Asociado. Universidad Politécnica de Valencia. Departamento de Ingeniería Gráfica. Doctorando del Departamento de Ingeniería Cartográfica de la Universidad Politécnica de Valencia. Perito desde el año 1998. Gerente de la empresa Albireo C.B.

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