En función del tipo de procedimiento y de las fases de los mismos, son varios los momentos previstos para la aportación por las partes de los informes periciales
Un artículo de Alberto Antón Merino
En primer lugar y como norma general, los dictámenes habrán de ser aportados con la demanda o la contestación a la demanda, en el caso del procedimiento ordinario (arts. 265.1.4º y 336.1 LEC), y en el juicio verbal, en la demanda o en acto de la vista (arts. 265.4 y 336.1 LEC). Esto es, el actor deberá aportar los dictámenes que versen sobre hechos alegados en su demanda y el demandado los que versen sobre hechos alegados en la demanda y en su contestación.
Para todos aquellos supuestos en que las partes no puedan aportar los dictámenes periciales con la demanda o con la contestación, se exige que los litigantes expresen en esos escritos los dictámenes de que pretendan valerse en el juicio, obligándose a presentarlos, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos y, en todo caso, antes de iniciarse la audiencia previa al juicio del procedimiento ordinario o en el acto de la vista del juicio verbal, de acuerdo con el art. 337.1 LEC.