Nos adentramos, de la mano de Ramón Francia Castillo, en el mundo de la telefonía móvil y su relación con la pericia de telecomunicaciones
En algunas ocasiones, la base principal en un encausamiento penal es la información facilitada por las compañías de telefonía móvil y el análisis que los cuerpos de seguridad del estado realizan de la misma
Los datos que se recogen en la información de las compañías telefónicas es la siguiente:
- Por un lado datos relativos a la titularidad del teléfono (mas concretamente de la tarjeta SIM), facturas, tiempo y modalidad de contrato, principalmente.
- Por otro lado llamadas realizada o recibidas desde una Estación Base concreta, indicando número de teléfono llamante y llamado, hora de comienzo de la llamada y duración de la llamada.
Las compañías de telefonía móvil, como todas las empresas comerciales, son un negocio y su objetivo es obtener beneficios ajustando los costes; la Red de Telefonía Móvil es una parte muy importante de las mismas orientada, como es lógico, a alcanzar su propósito con la máxima eficacia.
Además debe de proveer un mecanismo para que la llamada pase del control de una Estación Base a la siguiente cuando el usuario del teléfono se desplaza a pié o en vehículo, desde el punto donde se estableció la llamada.
Para optimizar la red y que esta sea lo mas eficiente posible, dispone de mecanismos que permiten que un teléfono reciba o curse una llamada por una Estación Base que no es la más cercana, cuando ésta se encuentra indisponible o saturada por un elevado número de llamadas, de tal forma que solamente se dé en contadas ocasiones la “Falta de Red” en las ciudades y poblaciones importantes.
No se nos escapa la importancia que puede tener el análisis correcto de estos datos para el devenir de la causa, por esta razón es de vital importancia realizar una correcta pericia por parte de un profesional, con amplios conocimientos de telefonía, que establezca, con fundamentos técnicos, el verdadero alcance de esta información frente a conclusiones, a veces equivocadas, que se han alcanzado, especialmente respecto a la ubicación de la persona que realiza la llamada.
No me cabe duda que puedan existir estas casuísticas, mi experiencia al respecto es mucho mas rudimentaria, los asuntos de telecomunicaciones móviles se limitan a la verificación de autorías de SMS y de calidad de acceso a la red y no requieren una documentación extensa.
En mi opinión la clave del asunto es que la presentación de prueba sea fácilmente contrastable y sobre todo que hasta Su Señoría entienda la metodología.
Se habla mucho de periciales sin tener ni siquiera en cuenta que existe hasta una norma UNE que define como ha de ser su presentación de un informe.