La CNMC ha publicado su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales del que hace una valoración favorable, realizando veinticuatro observaciones y propuestas relativas a las restricciones de acceso, a las restricciones de ejercicio y a otras cuestiones complementarias
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hace referencia al Registro de Peritos Judiciales en su informe del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, considerando que “puede ser una herramienta útil para mejorar la competencia en las actividades de peritaje judicial”
La CNMC considera que es necesario reformar los artículos 340 y 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que establecen, respectivamente, las condiciones que deben reunir los peritos y el procedimiento para la designación judicial de peritos, para adaptarlos a las previsiones del Anteproyecto.
La reforma de estos artículos no se aborda en el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, a pesar de que introduce modificaciones de la LEC en la disposición final quinta.
En este sentido, cabe recordar que la extinta CNC aprobó dos informes que pueden resultar referencias útiles: ellPN 100/1316 sobre normas generales del Registro de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Informe de Posición 17 (IP) en relación con el procedimiento para la designación judicial de peritos.
Adicionalmente, la CNMC considera conveniente reforzar el carácter procompetitivo de la regulación prevista en el Anteproyecto por dos vías:
- Indicando de forma explícita que la inscripción de un profesional en el registro no conllevará obligación de colegiación cuando la actividad profesional objeto de peritaje no esté sujeta a dicha obligación. De esta forma se evita excluir a profesionales que pueden desarrollar actividades profesionales no necesitadas de colegiación y se refuerza la competencia
- Modificando la redacción de la disposición adicional sexta (Registro de peritos judiciales), introduciendo mejoras técnicas que eviten interpretaciones restrictivas de la disposición y aclarando, en línea con el planteamiento global del Anteproyecto, que será exigible al profesional que desee actuar como perito la cualificación necesaria para ejercer la actividad profesional (y no la profesión) correspondiente. Esta regulación resulta más proporcionada y procompetitiva, en la medida en que puede haber actividades profesionales de peritaje compartidas por profesionales de ámbitos diversos.
Para aclarar que la inscripción de un profesional en el registro de peritos judiciales no conlleva obligación de colegiación, salvo que así lo requiera la actividad concreta, se propone modificar el artículo 17.5 del APLSCP, donde se reconoce el derecho general de los profesionales a ejercer como peritos judiciales.
Así, se recomienda sustituir la redacción del apartado 5, del artículo 17 por la siguiente:
“A ejercer como peritos judiciales, en los términos que establezca la legislación aplicable. En el caso de actividades profesionales para cuyo ejercicio no sea necesaria la co/egiación, no se podrá exigir la pertenencia a un Colegio para ejercer como perito judicial. ”
Con relación a las modificaciones que se proponen en la disposición adicional sexta que desarrolla la creación de un registro de peritos, se realizan las siguientes propuestas:
- Suprimir el término habilitación, que puede dar lugar a interpretar que se precisa una autorización específica para actuar como perito, además de la capacitación y de la inscripción en el registro: Se considera que no debe existir habilitación para acceder a este registro, sino ostentar la capacidad adecuada para prestar los servicios de peritaje que corresponda. Igualmente, los profesionales han de ser aceptados conforme dispone el artículo 4 del APL, es decir, en función de su capacitación, salvo restricción establecida conforme a los artículos 7 y 8 del APLSCP. Además, la inscripción debería ser voluntaria.
Por un lado, la redacción del primer inciso es la siguiente: “El Ministerio de Justicia creará un Registro de peritos judiciales para la inscripción de todos aquellos profesionales que cuenten con la debida habilitación”. La redacción debería enfocarse desde este punto de vista, y ser modificada en consecuencia: “El Ministerio de Justicia creará un Registro de peritos judiciales para la inscripción voluntaria de todos aquellos profesionales que, conforme a su capacitación. puedan prestar servicios profesionales en la actividad pericial correspondiente”.
- Actividad profesional: Por otra parte, la forma de seleccionar a los peritos no ha de ser por profesiones sino por actividades profesionales, de manera que no se creen reservas de actividad innecesarias, desproporcionadas o discriminatorias.
Desde esta perspectiva, la redacción recomendada sería: ‘~ efectos de proceder a la inscripción en este Registro, el Ministerio de Justicia podrá solicitar el cumplimiento de otros requisitos diferentes de la titulación. formación o experiencia profesional que legalmente capacitan para al ejercicio de la profesión actividad profesional objeto de la materia del perito”.
- Requisitos adicionales (experiencia, conocimiento adicional de cuestiones procedimentales o jurídicas, deberes deontológicos): estos criterios no deben permitir excluir a profesionales que ordinariamente están facultados para ejercer su actividad de peritaje. En particular, ha de descartarse la exigencia de experiencia como filtro para excluir a profesionales, pues constituye un requisito prohibido por el artículo 10 de la Ley 17/2009 anteriormente citada (Ley Paraguas 19). Asimismo, a falta de una justificación expresa, debe considerarse que el requisito de poseer determinados conocimientos procedimentales o jurídicos es ajeno a la actividad de la pericia y que resulta injustificado por innecesario.
En consecuencia, la CNMC recomienda supnmlr el párrafo segundo de la disposición adicional sexta que habilita al Ministerio de Justicia a solicitar el cumplimiento de requisitos adicionales para la inscripción en el registro.
Consulta el informe completo aquí