Enfermedad profesional se define como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (RDL 1/1994).

En estos casos la pérdida de salud es como consecuencia de lesiones de tipo orgánico o funcional que se van desarrollando lentamente, de tal forma que la persona afectada se siente enfermo incluso años después de haber dejado de desempeñar dicha tarea.

Para que una enfermedad sea declarada como enfermedad profesional ha de estar producida por agentes específicos presentes en el medio laboral o las condiciones del puesto de trabajo ejecutado por cuenta ajena.

Hoy en día se acepta que las Enfermedades Profesionales incluidas el RD 1299/2006 de 10 de noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, no representan la magnitud ni amplitud real de los efectos sobre la salud de las actuales condiciones de trabajo, reconociéndose que existen otras enfermedades relacionadas con el trabajo y su entorno.

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