Es un órgano de la Administración General del Estado cuya función es auxiliar a los órganos judiciales y fiscalías en la localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y en el de los delitos económicos más graves.

Su objetivo último es privar a la delincuencia de las ganancias obtenidas ilícitamente y que, tras satisfacerse las indemnizaciones de las víctimas que correspondan, parte de las cuantías decomisadas reviertan a la sociedad en proyectos de ayuda a las víctimas y de lucha contra la criminalidad organizada.

Tasación de bienes

Cuando no conste tasación, y resulte precisa para la intervención de la Oficina, esta tasará los bienes intervenidos, embargados o decomisados cuya gestión se le encomiende.

En todo caso, en el proceso de valoración de los bienes se evitará la tasación de los bienes carentes de valor o cuyo valor sea ínfimo, los objetos inservibles o los objetos sin utilidad por sí mismos por formar parte de otro bien, de lo que se informará motivadamente al órgano judicial.

Para la tasación de los bienes, la Oficina promoverá la celebración de los convenios de colaboración, contratos y encomiendas de gestión que resulten precisos.

Además, cuando no esté definido el destino de los bienes, la Oficina elaborará un análisis económico en el que se tendrán en cuenta los criterios necesarios a efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar el máximo beneficio económico. El análisis económico tendrá en cuenta, entre otros, el valor de tasación.

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