Propuesta de protocolo sobre criterios para la implantación y funcionamiento de la aplicación informática de asignación de peritos (DPER) en Madrid

En los últimos años, la designación de peritos para la práctica de pruebas periciales acordadas en los procesos judiciales de los que vienen conociendo los Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid, se ha venido realizando y centralizando a través de la Oficina de Designación de Peritos encuadrada dentro de la Secretaria de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Con la elaboración y publicación de este Protocolo se pretende la unificación de todos los criterios establecidos a lo largo de estos años en la designación de peritos, criterios sintetizados en la creación de una aplicación informática de asignación de peritos (DPER), para mejor conocimiento de los mismos y la implantación de dicha aplicación informática en todos los Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid. La mencionada aplicación informática va a permitir el acceso a ella de todos los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid y poder obtener directamente de la indicada aplicación la asignación de los correspondientes peritos en los diferentes procesos judiciales.

Criterios para la asignación de peritos

  • En la Comunidad Autónoma de Madrid las designaciones de los peritos interesados por los Juzgados y Tribunales de dicha Comunidad Autónoma se realizarán directamente por cada órgano judicial concreto, accediendo a la aplicación informática, denominada DPER, creada al efecto por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y obteniendo de ella la correspondiente asignación del perito interesado, conforme a los criterios establecidos por los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anteriormente referidos.
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone: “En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.”
  • El Servicio mencionado es de carácter no orgánico y voluntario. Su ámbito es autonómico, correspondiendo su dirección al Secretario Coordinador Provincial de Madrid, bajo la dependencia directa del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • El mencionado Servicio asumirá la labor centralizada de obtención de listados, confección de listas anuales, sorteo anual, y asignación judicial de perito a cualquier Juzgado, Sala o Sección de la Comunidad de Madrid dependiente del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que lo precisase, no estando entre sus funciones la designación de administradores concursales
  • La Administración competente, los Colegios y demás Asociaciones e Institutos deberán remitir sus listados al Servicio Común antes del 15 de enero de cada año. Fuera de este plazo no se aceptarían nuevas listas. Al efecto previamente a esa fecha se procederá a la difusión pertinente recabando la remisión de listados a los Colegios, Asociaciones e Instituciones a que se refiere el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se empleará el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM).
  • La remisión de listados alfabéticos se realizará en el formato homologado por el Servicio a la dirección de correo electrónico que al efecto se habiliten y difundan a través del BOCAM, debiendo especificar en todo caso:
      1. Especialidad y subespecialidad.
      2. Turno General y/o Turno Justicia Gratuita/Oficio
      3. Datos para contactar con los profesionales
      4. Colegiado o Asociado
  • En la segunda quincena del mes de enero de cada año se procederá a practicar un sorteo respecto de todas las listas remitidas en plazo y en el formato establecido, procurándose que la relación sea única para cada profesión o actividad, estableciéndose un listado para los Colegios Profesionales y subsidiariamente otro listado para profesionales no colegiados para aquellos supuestos que no existan colegios, conforme al artículo 341 de la L.E.Civ.
  • La fecha y lugar del sorteo se comunicará con antelación suficiente a los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de la Comunidad de Madrid, a los Decanatos de los partidos judiciales de la periferia, y a la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, como entidad colaboradora con el Tribunal Superior de Justicia, a los que asimismo se informará del resultado del sorteo, del que se levantará la oportuna acta por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o por el Letrado Administración de Justicia en quien delegue.
      1. El sorteo determinará la letra a partir de la cual será llamado el primer perito de cada lista en función de su primer apellido, continuándose a partir de él por orden alfabético correlativo y teniendo en cuenta los factores correctores que se detallan en el siguiente punto.
      2. La letra obtenida del sorteo entrará en funcionamiento en la aplicación informática de asignación de peritos (DPER) el día 1 de febrero de cada año.
  • Cada año se creará una base de datos en la aplicación informática DPER, nueva e independiente del año anterior, compuesta por un lado con los listados de peritos que remitan los Colegios Profesionales y por otro con los profesionales no colegiados (Asociaciones e Institutos profesionales, etc), teniendo en cuenta para su configuración y como criterio corrector para cada uno de los listados y dentro de ellos las especialidades y subespecialidades, los siguientes:
    1. Letra del sorteo para el año indicado.
    2. Especialidad-subespecialidad
    3. Número de designaciones realizadas en el año inmediatamente anterior, así como las designaciones en el año en curso para cada subespecialidad y turno; teniendo en cuenta que debe computarse cada asignación específica y únicamente a la subespecialidad, turno general o justicia gratuita/oficio concreta para cada perito.
    4. Motivos de rechazo en la “desasignaciones”: si un perito ha sido designado pero por “razones ajenas a él” se desasigna, se considerará como “no designado” tanto para aquellas del año en curso como las del año anterior, y pasará a ocupar el puesto que le corresponda en los listados del año en curso y siguiente Por el contrario, si un perito rechaza una designación sin causa justificada, se considerará designado tanto para las del año en curso como las de los ejercicios anteriores; quedando detallado seguidamente los supuestos que se consideran justificados o injustificados y sus efectos en la aplicación informática DPER.
  • Junto con el resultado del sorteo se comunicará a los Decanatos la existencia de una guía general confeccionada desde esta Secretaria de Gobierno, informando de los supuestos que están excluidos de la asignación de peritos a través de la aplicación informática DPER, así como de las Oficinas de peritos que realizan dichos supuestos de justicia gratuita/oficio, abono honorarios, excepciones y otras informaciones de interés sobre peritos para los Juzgados y Tribunales; también pueden solicitar esta guía a través de la dirección de correo electrónico: tsj.peritos@madrid.org
  • Aquellas pericias que el Juez o Tribunal correspondiente considere que han de ser realizadas por un profesional cuya labor, dedicación o materia cuenta con organización colegial, la designación del perito habrá de realizarse sobre las listas de peritos procedentes de los Colegios Profesionales.
    En aquellas otras en que, o bien no existen Colegios, o bien no es definido por el Juez que sea un profesional determinado (arquitecto, médico, ingeniero….) la designación habrá de extraerse de listas donde se hayan incluido a todos aquellos profesionales no colegiados.
  • La aplicación informática de asignación de peritos (DPER) próximamente estará integrada con todas las aplicaciones procesales de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid.Por tanto, cada designación de perito realizada a través de la aplicación DPER, provocará que automáticamente el perito designado quedará añadido en el sistema de gestión procesal, como interviniente en el procedimiento del juzgado y así mismo se le comunicará al perito nombrado, mediante mensaje al efecto al correo electrónico designado, la referida asignación como perito. El perito podrá presentar telemáticamente los informes o escritos al juzgado, habiéndose confeccionado por la Comunidad de Madrid una guía rápida al respecto.
  • La aplicación informática de asignación de peritos (DPER) permite la asignación y “desasignación” de perito por el propio órgano judicial, implantándose en todos los Juzgados y Tribunales de Madrid, debiendo darse de alta en la dicha aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia designados por el Letrado decada Juzgado o Tribunal.En el caso de que dicha aplicación informática de asignación de peritos (DPER) dejara de funcionar por problemas del sistema y/o operativos, con carácter provisional y excepcionalmente se podrá solicitar a la Oficina de Asignación de Peritos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante el modelo normalizado de asignación de peritos, que puede obtener a través de la aplicación procesal, cumplimentando todos sus apartados y remitiendo dicha solicitud, junto con el número de incidencia abierta en el CAU para resolver ese problema de funcionamiento con la aplicación.
  • Las funciones de la Oficina de Asignación de Peritos del TSJ de Madrid, serán las siguientes:
    • Cada año, a través de publicación en la primera semana del mes de diciembre en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, abrir los plazos para la presentación de los listados de los Colegios Profesionales y Asociaciones etc., informando de los requisitos y criterios a tener en cuenta para su inscripción en las bolsas de peritos a todos los colegios y asociaciones.
    • Facilitar a los colegios y asociaciones/instituciones, la información y documentación al efecto para su inscripción y alta en las bolsas de peritos.
    • Realizar, en la segunda quincena del mes de enero de cada año, sorteo público de la letra por donde comenzaran los listados y comunicarlo a los juzgados decanos, Colegio de Abogados y Procuradores de Madrid, así como a la Unión Interprofesional de Peritos de la Comunidad de Madrid, como asociación que agrupa a Colegios Profesionales y colaboradora con esta Secretaria de Gobierno.
    • Mantener vigente el catálogo de especialidades de peritos del TSJ de Madrid y facilitar su difusión a los juzgados y profesionales que lo interesen, así como su inclusión cada año en la aplicación informática (DPER) y difusión a través del portal de Justicia de la Comunidad de Madrid.
    • Proceder a las bajas y altas de los peritos de los listados en los supuestos tasados y siempre que lo interesen a través de los Colegios y/o Asociaciones, o el propio interesado, remitiendo mensaje al correo electrónico: tsj.peritos@madrid.org
    • Proceder a tramitar las incidencias que comuniquen los Juzgados y Tribunales por el mal funcionamiento de la aplicación informática DPER.
    • Resolver las incidencias que cursen los juzgados, colegios, asociaciones y peritos sobre las asignaciones y “desasignaciones”, listados etc.
    • Mantener actualizada la información que se detalla en la Guía General de Peritos, para conocimiento de los juzgados y peritos, así como su inclusión en la aplicación informática DPER.
    • Recoger todas las iniciativas y solicitudes de la Unión Interprofesional de Peritos de la Comunidad de Madrid como Asociación de Colegios Profesiones y entidad colaboradora del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como de Colegios, Asociaciones e Instituciones, etc. así como de otros interesados para mejor funcionamiento y transparencia en la asignación de peritos judiciales.

Causas justificadas para no aceptar o no realizar la pericia

Se catalogan como causas justificadas para no aceptar o no realizar la pericia para la que el perito ha sido designado, sin que por ello corra el turno correspondiente en las posteriores designaciones:

  • No depositar la parte correspondiente la provisión fondos interesada por el perito asignado. -La prueba pericial interesada es dejada sin efecto por S.Sª.
  • Por desistimiento de la prueba por la parte proponente.
  • Incompatibilidad del perito con algunas de las partes.
  • Recusación del perito por alguna de las partes. -El error en la asignación de perito o en la solicitud del mismo.
  • Figura asignado anteriormente en el mismo procedimiento.
  • Otros. No corre turno.

Como causas justificadas que conllevan la baja provisional en la bolsa de peritos y en la aplicación informática (DPER) así como que se deje sin efecto la asignación efectuada, procediendo su reincorporación previa comunicación por parte del perito de la desaparición de la causa que lo motivo mediante correo electrónico a la dirección correspondiente de la Oficina de Asignación de Peritos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: tsj.peritos@madrid.org, se catalogan las siguientes:

  • Baja laboral del perito.
  • Por enfermedad del perito
  • Por enfermedad o cuidado de un familiar.
  • Jubilado.
  • Baja como perito.
  • Fallecimiento perito.

Por último, como causas injustificadas de la no aceptación y que conllevan la pérdida del turno correspondiente, se catalogan las siguientes:

  • Por exceso de trabajo
  • Por trabajar por cuenta ajena
  • Sin especificar o por razones personales
  • Por no sentirse capacitado
  • Por residir o encontrarse fuera de Madrid
  • Por ser imposible su localización/ citado no compareció
  • No aceptación honorarios por Consejería Justicia, salvo supuestos excepcionales.
  • No aceptación honorarios por las partes.
  • Otros. Corre turno
  • No pertenecer al Turno de Justicia Gratuita/Oficio.
    • Para este supuesto el perito deberá de solicitar su baja enviando mensaje al correo electrónico de este Servicio: tsj.peritos@madrid.org
  • Carecer de titulación de la subespecialidad
    • Para este supuesto se procederá automáticamente a la baja de la bolsa en la subespecialidad, sin perjuicio de poder solicitar el perito su reincorporación de forma motivada al correo electrónico de este Servicio: tsj.peritos@madrid.org

 

Consulta el texto completo: Criterios para la asignación de peritos en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid

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