El diciembre pasado se dió a conocer una nueva circular del Banco de España que pretende garantizar la independencia y el buen hacer de las sociedades de tasación

Esta nueva circular, que todavía no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica la Circulares 7/2010, a las entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario; la Circular 3/1998, a las sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España; la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros; la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los  servicios y productos bancarios; y la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

Mecanismos para favorecer la independencia de la actividad de tasación

Este es sin duda el principal objetivo del documento: la independencia de las entidades de tasación. Así, desde la entrada en vigor de la Circular las entidades dispondrán de un mes para informar la Banco de España de los mecanismos que hubieran establecido para favorecer la independencia de la actividad de tasación y evitar conflictos de interés, y que al menos deberán constar del reglamento interno de conducta a que se alude en la norma siguiente.

Valoración de inmuebles

Además de cumplir la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, para valoraciones de inmuebles en España, el valor del bien hipotecado será revisado con una frecuencia mínima de un año, cuando se trate de inmuebles comerciales, y de tres años, en el caso de inmuebles residenciales. Esta revisión, que deberá efectuarse por sociedades de tasación homologadas, podrá realizarse mediante procedimientos automáticos y masivos que determinen el valor de los inmuebles mediante extrapolación del de otros que compartan caracteres similares y que figuren en las bases de datos de las sociedades de tasación, sin inspección interior ocular del inmueble.

Recomendaciones a las sociedades de tasación

En la nueva circular se incluyen recomendaciones muy claras para salvaguardar la independencia y la objetividad de las sociedades de tasación, algunas de la cuales ya han sido de aplicación durante años, en muchos casos, y otras han empezado a implantarse en los últimos meses, entre ellas:

  • Impedir la realización de cualquier tipo de tasaciones previas o valoraciones orientativas
  • Canalizar toda comunicación con los clientes (salvo las estrictamente precisas para facilitar el acceso al bien que haya de ser tasado) a través de representantes de la sociedad que no intervengan en la valoración de los bienes, evitando el trato directo de la propia sociedad y de sus tasadores con empleados o directivos de la entidad de crédito unidades encargadas de la concesión o comercialización de los préstamos o créditos hipotecarios
  • Disponer de más de un tasador por localidad o área de actividad tasadora (en la medida en que resulte factible atendiendo a la población de la misma) y, de un procedimiento de elección aleatorio de los mismos o, si se utiliza cualquier otro criterio, asegurarse de que el mismo evite sesgos en la asignación de las tasaciones.

Recomendaciones a las entidades de crédito

  • La asignación de encargos debería estar centralizada y depender de un área de la entidad financiera relacionada con el control de riesgos.
  • Mantener una política de evaluación periódica de la conveniencia de rotar las sociedades de tasación elegidas
  • Comprobación de la calidad y ajuste de la tasación procediendo a encargar, a su propia costa, una nueva cuando el titular del bien a hipotecar aporte de una tasación válida que la entidad de crédito deba aceptar.
  • Evitar que cualquier empleado o representante de la entidad de crédito influya en la tasación a través de información, amenazas de impago o de veto, promesas de futuros encargos, etc.
  • Cuando la entidad de crédito cuente con tasadores internos, éstos sólo deberán realizar encargos efectuados por terceros o comprobaciones de la calidad de las valoraciones efectuadas por sociedades de tasación externas e independientes. Se considerarán tasadores internos los pertenecientes a los servicios de tasación de la entidad, a las sociedades de tasación que pertenezcan al mismo grupo que la entidad de crédito así como a aquellas en las que la entidad de crédito mantenga una participación accionarial , directa o indirecta, o derechos de voto, significativos

Honorarios sin relación con el valor de tasación

Las tarifas abonadas por las entidades de crédito a las sociedades de tasación serán independientes del valor del inmueble. De la misma manera, las tarifas abonadas a tasadores no deben incorporar ningún elemento que pueda incitar la inclusión de un sesgo en el valor final del bien tasado. El importe de la retribución será independiente del valor del inmueble, y estará relacionado con el tiempo y coste de los trabajos realizados, la ubicación, tipología y superficie del activo a valorar y el grado de responsabilidad en que el profesional incurra.

Más información: www.bde.es

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