tribunal supremo

En un proceso judicial sobre el precio del gunitado de una piscina el perito basó su cálculo del coste del gunitado en web

Quizás debamos aclarar en primer lugar que el gunitado es un procedimiento de proyección de hormigón, realizado por empuje de aire a alta presión que tiene por finalidad obtener resistencias superiores en menor grosor de muro y una mejor impermeabilización, debido a que la porosidad se elimina. Se suele utilizar, entre otras finalidades, para la construcción de piscinas.

Pues bien el procedimiento al que hace referencia la sentencia del Tribunal Supremo es consecuencia de las reclamaciones suscitadas entre el subcontratistay el contratista de dicha obra, en relación al precio de los trabajos de gunitado llevados a cabo por el subcontratista. de una obra de ejecución de una piscina ubicada en la provincia de La Rioja.

El dictamen del perito: El perito que basó su informe en una web

Para resolver estas diferencias el juez dispone de “dos precios”

En primer lugar el precio que figura en el proyecto de ejecución, del que el autor reconoció que los precios consignados en el proyecto no eran reales, quedando descartado como medio probatorio.

Por otra parte el precio de la pericial aportada por el subcontratista de la obra. El autor de la pericial defiende su cálculo del coste del gunitado por haberlo obtenido mediante una página “web” de internet que recogía los precios de gunitado para Ceuta,  de los que el tribunal entiende “que no hay prueba de que sean trasladables a La Rioja, explicitando que se desconocen las peculiaridades constructivas de Ceuta, así como el motivo por el que el perito no basó su cálculo en el precio de gunitado en La Rioja o en otra Comunidad Autónoma más próxima“.

Lógicamente la sentencia del TS, en aplicación de las reglas de la sana crítica ( artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), explica que la prueba pericial no podía tenerse en cuenta porque los cálculos incluidos en el dictamen se basaban en los precios de una web para obras ejecutadas en la ciudad de Ceuta, “sin que se conozca el motivo por el que no se consideró como referencia los precios para las obras de esta clase que fueran habituales en La Rioja o comunidades aledañas, en lugar de un lugar tan lejano como Ceuta, respecto de la cual se desconocen las peculiaridades constructivas“. Explica la sentencia además que el hecho de estar publicada en una página web no es sinónimo de veracidad y acaba señalando que “un dictamen pericial eficaz no puede tener por fundamento principal los datos extraídos de una página “web”, de cuyos ignotos autores se desconoce su preparación o titulación, sus motivaciones o vinculaciones, o incluso su identidad; y desde luego, no han prestado desde luego el juramento o promesa a que alude el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil“, quedando también descartado el dictamen pericial del perito como medio probatorio con el consiguiente perjuicio del subcontratista.

Debemos recordar que los dictámenes han de contener los elementos, datos, razonamientos y justificaciones necesarias; los informes periciales deben contener los criterios, elementos de juicio o datos técnicos que se hayan tenido en cuenta para llegar a la conclusión del perito.

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