Se ha publicado la Orden ECC/371/2013, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras
Las aseguradoras deberán tasar sus inmuebles cada dos años
En abril de 2012 publicábamos el artículo Las aseguradoras deberán tasar sus inmuebles cada dos años en el que ya nos hacíamos eco de la intención de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de incorporar a la legislación del sector la obligación legal de realizar la tasación de inmuebles de las empresas aseguradoras cada dos años.
Ahora casi un año después y considerando el contexto actual de crisis que ha afectado de forma especialmente relevante al sector inmobiliario, para garantizar que la información sobre el valor razonable de los inmuebles de que son titulares las entidades aseguradoras no quede desactualizado, pudiendo incidir negativamente en su situación patrimonial se hace realidad.
Así, mediante la modificación que esta orden acomete en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, se acorta, de tres a dos años, el plazo previsto para la revisión de las tasaciones de los inmuebles que están obligadas a solicitar.