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La Orden 1/2023 contempla como principal novedad la introducción del pago por baremo, en función de la titulación profesional de quien realiza la pericia

El DOGV ha publicado la Orden 1/2023, de 31 de enero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre organización y funcionamiento del procedimiento para la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal del servicio de asistencia pericial, para su intervención en los procedimientos judiciales.

Esta Orden tiene por objeto el desarrollo del Título V del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita, regulando los siguientes aspectos:

  1. La puesta a disposición de los órganos judiciales y fiscalías del servicio de asistencia pericial cuyo abono corresponda asumir a la conselleria competente en materia de justicia.
  2. El procedimiento de pago de los gastos y honorarios ocasionados por la actuación pericial cuyo coste deba asumir la conselleria competente en materia de justicia, así como su posible reintegro.

Supuestos de aplicación

  1. Cuando se haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita a la persona solicitante de la prueba pericial.
  2. Cuando hayan sido acordadas por los órganos judiciales de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
  3.  Cuando hayan sido ordenadas por el Ministerio Fiscal en la fase de investigación previa al proceso penal y durante la instrucción del procedimiento establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor.
  4. Cuando en el proceso penal, social o mercantil se haya declarado la insolvencia de la persona obligada al pago de la prueba pericial.

En los supuestos en que el órgano judicial, por disposición legal o resolución judicial, deba solicitar asistencia pericial, y concurran, como partes procesales o colitigantes, personas beneficiarias del derecho de Asistencia Jurídica Gratuita con no beneficiarias de este derecho, únicamente se abonará con cargo a las dotaciones presupuestarias de conselleria con competencias en materia de justicia los honorarios que correspondan a la parte procesal o colitigante beneficiaria del derecho de Asistencia Jurídica Gratuita, lo que deberá determinarse porcentualmente en la solicitud de la asistencia pericial.

Se excluyen  los servicios de asistencia pericial realizados por profesionales que hayan sido acordados a instancia de parte que no tenga reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, que serán a su costa.

Prestación del servicio por las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos

El órgano administrativo competente en materia de justicia, en el marco de la legislación en materia de convenios y contratos del sector público, podrá suscribir convenios y contratos cuyo objeto sea la prestación del servicio de peritaciones judiciales.

Las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos deberán prestar el servicio siempre que el objeto de la asistencia se corresponda con una especialidad incluida en el contrato.

El órgano administrativo competente en materia de justicia podrá elaborar pliegos tipo de prescripciones técnicas generales para la contratación de los servicios de asistencia pericial, que regirán en todas las licitaciones que sean convocadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en dicha materia.

Prestación de la asistencia por personal técnico privado

Cuando no sea posible realizar la asistencia pericial solicitada por medio de personal empleado público, personal técnico propio y organismos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de la Generalitat, o a través de las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos suscritos al amparo de la normativa vigente en materia de contratación del sector público, en los términos establecidos en el artículo 3 de esta orden, se designará a personal técnico privado de entre aquellos/as que integren las listas elaboradas conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Nuevos baremos de asistencia pericial

Por lo que respecta al coste económico de las pruebas periciales, la orden contempla como principal novedad la introducción del pago por baremo, en función de la titulación profesional de
quien realiza la pericia.

Para calcular los nuevos baremos se han tenido en consideración varios extremos:

  • Por un lado, la variación de la cuantía a pagar al profesional en función de la titulación de la persona que realiza la pericia.
    • Esta cuantía incluye el tiempo invertido en la realización de la pericia y los gastos necesarios para su realización.
  • Por otro, los baremos aprobados por otras comunidades autónomas con competencias en la materia.

Todo ello teniendo en cuenta el coste social de esta asistencia pericial, por la función social que se realiza, y sin perjuicio de la posibilidad de que, en aquellos casos en los que las circunstancias lo aconsejen, el órgano administrativo competente en materia de justicia pueda autorizar, con carácter excepcional, un incremento sobre la cantidad fijada en el baremo.

Baremo de compensación  económica

TITULACIÓN IMPORTE (IVA no incluido)
GRUPO I Hasta 800 euros
GRUPO II Hasta 500 euros
RESTO DE TÉCNICOS Hasta 400 euros

1. TITULACIÓN GRUPO I
Titulados con grado y máster o titulación equivalente (se corresponde con nivel 3 del MECES):

• Arquitectura
• Enginyeria Superior / Ingeniería Superior
• Medicina
• Economia / Economía
• Biologia / Biología
• Química
• Psicologia / Psicología
• Altres titulacions equivalents / Otras titulaciones equivalentes

2.  TITULACIÓN GRUPO II
Titulados con grado o titulación equivalente (se corresponde con nivel 2 del MECES):

• Aparellador o arquitecte Tècnic / Aparejador o arquitecto Técnico
• Enginyer Tècnic / Ingeniero Técnico
• Altres titulacions equivalents / Otras titulaciones equivalentes

3. RESTO DE TÉCNICOS
Técnicos superiores o titulaciones equivalentes (se corresponde con nivel 1 del MECES).

Especificaciones

La retribución máxima por hora trabajada, IVA no incluido, será:

  • 40 €/hora, para el personal técnico con titulación de Grupo I.
  • 25 €/hora, el personal técnico con titulación de Grupo II.
  • 20 €/hora,  el resto de personal técnico.

La limitación  general máxima es de 20 horas para la realización de la pericia.

 

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