La aprobación del RD 209/2023 ha puesto punto y final a una discriminación histórica que sufrían los editores de prensa y de partituras respecto del resto de titulares de derechos, nacionales y de otros países europeos señalan desde el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)

Desde esta Entidad, que protege los derechos de propiedad intelectual de la cultura escrita, se ha considerado que esta nueva regulación impactará positivamente en el sector, «en la medida en la que se avanza en un sistema justo, solidario y equitativo, que ha venido a compensar a los titulares de derechos por el perjuicio que este tipo de reproducciones les ocasionan», ha explicado Corrales.

Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

El Real Decreto, que consta de seis artículos, incluye un anexo con la relación de equipos y soportes sujetos al pago de esta compensación. Básicamente se trata de dispositivos digitales tipo smartphones, tablets, ordenadores, discos duros, USB… material de almacenamiento digital que permite la realización de copias y la reproducción de obras, de manera lícita y para uso privado, sin el necesario conocimiento u autorización del autor.

Dicho anexo especifica además la cuantía que tiene que pagar cada fabricante o intermediario por la venta de dichos dispositivos y la distribución de la compensación equitativa entre las distintas categorías de titulares del derecho a percibirla o modalidades de reproducción (libros o publicaciones asimiladas, fonogramas u otros soportes sonoros y videogramas u otros soportes visuales o audiovisuales).

En la elaboración de este texto han participado tanto las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual como las asociaciones mayoritarias que representan a quienes tienen que pagar esta compensación.

Los dispositivos y las tarifas contempladas en el Real Decreto han partido de los estudios realizados tanto por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, como por las patronales tecnológicas y son fruto de un acuerdo alcanzado por ambas partes el pasado 14 de julio de 2022.

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