Se ha dado a conocer el proyecto de modificación de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras
Principales novedades:
- Se introduce como obligación documental a efectos de la tasación la aportación del certificado de eficiencia energética.
- Se extiende la obligación de firma electrónica del informe a todos los intervinientes que firman la tasación, para asegurar que todos refrendan su contenido.
- Respecto de los criterios de valoración, se establece que debe justificarse el tipo de superficie adoptada cuando no se trate de la útil comprobada, dado que ésta es generalmente considerada la superficie más relevante a efectos de valoración del inmueble. También se deberá justificar el uso de una superficie que no sea la útil comprobada en el momento de homogeneización valorativa que se realice para el cálculo del valor por comparación.
- Respecto del uso de testigos en la tasación, se busca que las sociedades de tasación puedan identificar las fuentes utilizadas, y por otro lado, se deberá justificar la ponderación de los testigos usada por la sociedad en la valoración. También se introduce otro cambio en el método de valoración por comparación, que implica que se debe indicar si se ha homogeneizado el valor unitario o el valor total del inmueble.
- La orden incluye reglas para la valoración mediante métodos automatizados, aunque el Banco de España desarrollará mediante circular los requisitos que deberán cumplir estas valoraciones.