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El título V del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell,  de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita recoge la asistencia pericial gratuita

La nueva regulación estable el contenido de la prestación, y distinguiendo entre la prestación del servicio por parte de peritos pertenecientes a la administración autonómica y peritos privados, determinando el abono de honorarios, así como el coste económico de la prestación.

Asistencia pericial gratuita

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que se solicitó dicho derecho.

La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. De este modo, solo excepcionalmente, por resolución motivada del juez o tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial, podrá prestarse asistencia pericial gratuita por parte de personal técnico privado, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Inexistencia de empleados públicos, personal técnico propio y organismos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de la Generalitat o, aun existiendo estos últimos, no cuenten con disponibilidad efectiva en el momento del requerimiento del órgano judicial, o cuando la Administración sea parte interesada en el procedimiento.
  2. Cuando no la puedan prestar las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos suscritos al amparo de la normativa vigente en materia de contratación del sector público, cuyo objeto sea la prestación del servicio de peritaciones judiciales y de traducción e interpretación oral o en la lengua de signos.

Abono de honorarios

El abono de los honorarios devengados por el personal técnico privado correrá a cargo de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, excepto en los siguientes casos:

  1. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  2. Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquel en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.
  3. En los supuestos de revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, regulados en el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenada en costas la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará la misma obligada a abonar las peritaciones realizadas por personal técnico privado, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.
Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Coste económico de las pruebas periciales

El coste económico de las peritaciones judiciales vendrá establecido por orden de la conselleria competente en materia de justicia.

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