El pasado octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real decreto por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales
La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introdujo en el sistema concursal español la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o de una garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto para poder actuar como administrador concursal en cualquier clase de concursos de acreedores, habilitando al Gobierno para el desarrollo reglamentario de la correspondiente normal legal.
El Real Decreto 1333/2012 establece el deber de aseguramiento de la responsabilidad civil del administrador concursal que deberá acreditarse, así como la suma mínima a asegurar dependiendo del número de concursos o la trascendencia de dichos concursos. También establece que el seguro deberá cubrir el ejercicio del asegurado así como los cuatro años siguientes al cese del cargo como administrador concursal.