El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona organiza esta jornada gratuita que se celebrará el 17 de diciembre

Tras la aprobación el pasado octubre del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, se hace necesario dar a conocer las obligaciones de los administradores concursales en materia de aseguramientos en el ejercicio de sus funciones, o la necesidad de aportar una garantía solidaria equivalente, así como su delimitación temporal.

Al aceptar el nombramiento, todo administrador concursal deberá acreditar ante el Secretario judicial del Juzgado que conozca del concurso la vigencia de un contrato de seguro o una garantía equivalente por cuya virtud el asegurador o entidad de crédito se obligue, dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del propio administrador concursal asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función.

No existirá la obligación de aseguramiento cuando una Administración pública o  una entidad de derecho público vinculada o dependiente de la anterior sea nombrada administrador concursal y designe para llevar a cabo tales cometidos a una persona natural que tenga la condición de empleado público. En los demás casos, la obligación de aseguramiento será exigible a la persona natural que hubiera designado.

Tampoco existirá obligación de aseguramiento cuando sea designado administrador concursal el personal técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o del Consorcio de Compensación de Seguros.

Más información e inscripciones:   http://www.icab.es/

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