En julio del 2011 se aprobó el Proyecto de la Ley de supervisión de los seguros privados, cuyo objetivo es  regular el acceso a las actividades de seguro y reaseguro privado y de las condiciones y  supervisión de su ejercicio

La finalidad principal de este proyecto de ley es proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios y de promover la transparencia del mercado de seguros y el desarrollo de la actividad aseguradora privada.

El proyecto transpone a la legislación española la directiva comunitaria sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), que ahonda en la eliminación de las diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembros y, por tanto, posibilita el establecimiento de un marco legal homogéneo dentro del cual las entidades aseguradoras y reaseguradoras europeas desarrollen su actividad en todo el mercado interior.

El Proyecto de la Ley de supervisión de los seguros privados define, en su Disposición adicional décima, la formación requerida a los Peritos de seguros, comisarios de avería y liquidadores de averías:

Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías deberán estar en posesión de titulación en la materia a que pertenezca el asunto sobre el que han de dictaminar, si se trata de profesiones reguladas, y de conocimientos suficientes de la técnica de la pericia aseguradora y de la legislación sobre contrato de seguro.”

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