La Directiva (UE) 2022/2555, conocida como NIS2, establece principalmente obligaciones de ciberseguridad, medidas para la gestión de riesgos de ciberseguridad y obligaciones de notificación
El 27 de diciembre de 2022 se publicó la DIRECTIVA (UE) 2022/2555 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 14 de, diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2)
En primer lugar, la Directiva NIS2 establece para los Estados miembros obligaciones en relación con las siguientes cuestiones, de forma resumida: elaborar, mantener y comunicar a la Comisión un listado de entidades esenciales e importantes; adoptar, notificar a la Comisión y evaluar periódicamente una estrategia nacional de ciberseguridad; designar autoridades competentes de ciberseguridad, supervisión y punto de contacto único, así como notificar a la Comisión y garantizar recursos para que puedan realizar su función; articular una plan nacional para gestión de crisis de ciberseguridad, así como designar autoridades competentes y determinar capacidades; designar equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT), así como garantizar recursos, capacidades técnicas y cooperación efectiva; designar CSIRT para la divulgación coordinada de vulnerabilidades; garantizar la cooperación a escala nacional (junto con disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito europeo); y, en relación con la supervisión y ejecución, garantizar que las autoridades competentes supervisen efectivamente y adopten las medidas necesarias incluyendo régimen sancionatorio.
En segundo lugar, la Directiva NIS2 establece para las entidades en su alcance, indicadas en sus anexos I y II, obligaciones tales como las siguientes, también de forma resumida: adoptar medidas de gobernanza, gestión de riesgos de ciberseguridad e información (reporting); adoptar medidas técnicas y organizativas proporcionadas para gestionar los riesgos de ciberseguridad; así como para prevenir y minimizar el impacto de posibles ciberincidentes; notificar los incidentes de ciberseguridad al CSIRT o autoridad competente correspondiente; que los gestores reciban formación sobre los riesgos de ciberseguridad, siendo responsables en cuanto a la adopción de las medidas adecuadas; utilizar esquemas europeos de certificación; remitir a las autoridades competentes la información requerida y notificar cualquier cambio en la misma. Adicionalmente se contemplan el intercambio voluntario de información de ciberseguridad entre entidades esenciales e importantes y la notificación, de forma voluntaria, a las autoridades competentes o a los CSIRT cualquier incidente, amenaza cibernética o cuasi incidente relevante.
La directiva NIS 2 amplía su ámbito de aplicación para abarcar a entidades medianas y grandes de más sectores críticos para la economía y la sociedad, incluyendo proveedores de servicios públicos de comunicaciones electrónicas, servicios digitales, gestión de aguas residuales y residuos, fabricación de productos críticos, servicios postales y de mensajería, así como a las Administraciones Públicas (en el caso de España Entidades de la Administración General del Estado; Entidades de administraciones públicas de Comunidades Autónomas; y se podrá determinar su aplicación a entidades de la Administración Pública a nivel local).
Otras novedades reseñables de la Directiva NIS 2 son, por ejemplo, que contempla la seguridad de la cadena de suministro y las relaciones con los proveedores; y que introduce la responsabilidad de la alta dirección por el incumplimiento de las obligaciones de ciberseguridad.
Texto de la DIRECTIVA (UE) 2022/2555