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El procedimiento regulado en el Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre,tiene por objeto el restablecimiento de la legalidad en aquellos casos en los que se acredite una vulneración de los derechos de propiedad intelectual mediante la prestación de servicios de la sociedad de la información en las distintas formas que vayan posibilitando los avances tecnológicos

El procedimiento se iniciará de oficio, previa denuncia ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por parte de titulares de los derechos de propiedad intelectual que hayan denunciado la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, las personas naturales o jurídicas que tuvieran encomendado el ejercicio de aquellos derechos o aquellas que representen a esos titulares.

El plazo máximo para adoptar una decisión sobre el inicio o no del procedimiento será de 30 días desde la interposición de la denuncia o su subsanación en los casos de incumplimiento inicial de sus requisitos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa del procedimiento será de tres meses desde que se dicte su acuerdo de inicio. La falta de resolución y notificación en plazo producirá la caducidad del procedimiento.

Con carácter previo a su denuncia, el titular o los titulares de los derechos de propiedad intelectual que consideren vulnerados o aquel que tuviera encomendado su ejercicio o represente a tales titulares, incluidas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, deberá requerir al prestador de servicios de la sociedad de la información contra el que vaya a dirigir la denuncia para que retire los contenidos específicos ofrecidos sin autorización, inhabilite el acceso a los mismos o, en su caso, interrumpa el correspondiente servicio. El requerimiento se considerará infructuoso si el prestador requerido no contesta o, incluso contestando, no retira o inhabilita el acceso a los contenidos correspondientes en un plazo de tres días desde la remisión del requerimiento.

La denuncia se presentará a través del registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, acompañada de la siguiente documentación e información:

  1. Identificación de las obras o prestaciones objeto de la denuncia, así como una indicación clara de su localización electrónica exacta.
  2. Acreditación, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, de la titularidad del derecho de propiedad intelectual alegado y, en su caso, de la encomienda de su gestión o de la representación del titular. En caso de derechos con más de un titular, se incluirán, en caso de conocerse, los datos de identificación de los otros titulares.
  3. Acreditación, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, de que la obra o prestación alegada está siendo objeto de explotación, lucrativa o no, a través del servicio de la sociedad de la información objeto de la denuncia, identificando y describiendo dicha actividad. A efectos de facilitar la identificación de la obra o prestación, se ofrecerán las características identificativas de la misma.
  4. Declaración de que no ha sido concedida autorización para la explotación realizada en el servicio de la sociedad de la información objeto de la denuncia.
  5. Justificación de la concurrencia, en cada uno de los servicios a los que se refiera la denuncia, del daño causado o que podría ocasionarse a los titulares y que no tengan la obligación legal de soportar.
  6. Acreditación de haber realizado el requerimiento previo a que se refiere el artículo anterior o justificación de que el mismo no resulta necesario.
  7. Los datos de los que disponga el denunciante que permitan o coadyuven a identificar al prestador de los servicios de la sociedad de la información contra el que se dirige el procedimiento y que faculten para establecer comunicación con las páginas web que prestan los servicios, incluyendo, en su caso, los datos del correspondiente prestador de servicios de intermediación.
    1. Asimismo, en caso de disponer de ellos, deberá incluirse la mención de la URL o de aquellos números, códigos numéricos o cadenas de caracteres que se encuentren vinculados con el prestador de servicios que da acceso a los contenidos y que permitan su identificación.
  8. Una declaración responsable confirmando que la información y las alegaciones contenidas en la denuncia son precisas y completas.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante en el procedimiento cuyo inicio se solicita, incluida la proposición de aquellas pruebas o comprobaciones que el denunciante estime oportunas en defensa de su derecho, sin perjuicio de su derecho a proponerlas en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia del artículo 21.

En la denuncia se podrán instar las medidas provisionales que se consideren oportunas con objeto de que se adopten antes de la iniciación del procedimiento o una vez iniciado éste.

Actuaciones previas de comprobación

Con anterioridad al inicio del procedimiento, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá abrir un período de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no el procedimiento.

Las actuaciones previas de comprobación se documentarán en el correspondiente informe de actuaciones previas, que será incorporado al expediente a los efectos probatorios oportunos.

Acuerdo de inicio

Recibida la denuncia y una vez comprobado que reúne los requisitos establecidos, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá acordar el inicio del procedimiento, una vez valorados los elementos previstos en el artículo 195.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La Secretaría de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual actuará como órgano instructor del procedimiento.

Fase de prueba, propuesta de resolución y conclusiones en el trámite de audiencia.

Transcurrido el plazo de 48 horas sin que se haya producido voluntariamente la interrupción del servicio o la retirada de los contenidos se procederá de la siguiente forma:

1. En caso de haberse recibido alegaciones o haberse propuesto pruebas, se abrirá la fase de prueba.

a) La práctica de las pruebas propuestas deberá realizarse en el plazo de dos días. Para ello, el instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la comprobación de los hechos. En caso de que el prestador del servicio de la sociedad de la información hubiera formulado alegaciones, estas se tendrán en cuenta para la práctica y valoración de la prueba.

b) La práctica de las pruebas será documentada en el correspondiente informe, que será incorporado al expediente con efectos probatorios y será notificado a los interesados, junto a la propuesta de resolución, para que presenten sus conclusiones en el trámite de audiencia en el plazo máximo de cinco días.

2. En el caso de que no se reciban alegaciones ni propuestas de prueba, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución, siempre y cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la conducta infractora y el apercibimiento relativo a la futura adopción de la medida de interrupción del servicio.

Resolución del procedimiento

1. Transcurrido el plazo de cinco días para presentar conclusiones en el trámite de audiencia, el Instructor elevará la propuesta de resolución a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que dictará la resolución final del procedimiento en el plazo máximo de tres días desde la recepción del expediente y la notificará a los interesados y, en particular, al prestador de servicios de la sociedad de la información, y la comunicará, en su caso, a los prestadores de servicios de intermediación que corresponda.

Solicitud de autorización judicial para la ejecución subsidiaria de la resolución

Si la resolución final del procedimiento no hubiera sido cumplida voluntariamente por el interesado en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación y en la misma se hubieran acordado medidas de interrupción del servicio o retirada de los contenidos que vulneren los derechos de propiedad intelectual, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual solicitará al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo competente autorización para la ejecución subsidiaria de la resolución acordada.

Ejecución subsidiaria de la resolución

Recibido el auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo competente que autorice o deniegue la ejecución de la resolución, este se notificará de forma inmediata a los interesados y se comunicará a los prestadores de los servicios de intermediación de la sociedad de la información cuya colaboración sea necesaria, que deberán dar cumplimiento a las medidas que hayan sido autorizadas judicialmente en el plazo de setenta y dos horas, a contar desde la notificación.

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