Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas

El Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, que responde a la necesidad de adaptar la normativa española a la comunitaria, refuerza la transparencia y la supervisión del sector y busca, según ha afirmado el ministro, “incrementar, incentivar y generar una mayor independencia entre el auditor y el auditado”.

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha explicado que la norma establece los requisitos que deben cumplir los auditores de las entidades de interés público (EIP), es decir, las entidades de crédito, aseguradoras y empresas que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), así como las instituciones de inversión colectivas, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.

La futura ley refuerza la independencia de estos profesionales. Las empresas del sector tendrán limitaciones para prestar servicios complementarios a los de auditoría. “Se establece una lista de once servicios completamente incompatibles”, ha precisado el ministro. Además, ha apuntado que los familiares del auditor tampoco pueden prestar servicios incompatibles a la entidad auditada para que “no haya ningún tipo de conflicto que pudiera mermar su independencia”. ​

Luis de Guindos ha anunciado que, por primera vez en España, se fija una duración máxima de los contratos de auditoria de diez años, con el fin de garantizar la objetividad e independencia del auditor en relación con las cuentas auditadas.

El ministro ha añadido que se limitan los honorarios percibidos por los auditores de las EIP. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios.

Por otra parte, se refuerza la transparencia al exigir a este colectivo un informe adicional que deben entregar al comité de auditoría que, con carácter general, deberán tener todas las EIP. La Comisión Nacional del Mercado de Valores será la responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las atribuciones reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAD), que amplía sus competencias.

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