El miércoles 21 de noviembre la Ley de Mediación de la Comunidad Valenciana fue aprobada por el Pleno de Les Corts, cuyo proyecto de Ley fue aprobada en abril
Con la Ley estatal 5/2012 de 6 de julio, se limitaba la mediación a asuntos civiles y mercantiles, ahora, con esta nueva Ley podrán ser objeto de mediación aquellos conflictos que versen sobre materias de libre disposición, ampliándose a “cuestiones de integración social, sanidad, procedimientos de lo contencioso-administrativo, urbanismo, así como elementos del antiguo Derecho Civil valenciano y, a casos leves de la jurisdicción penal en los que así lo establezcan los Jueces”.
La ley de mediación de la Comunidad Valenciana tiene como finalidad regular en qué casos se podrá poner a disposición de la ciudadanía el recurso a la Mediación dentro de un proceso judicial o como alternativa al mismo, así como promover su uso y garantizar la solvencia de los profesionales del sector jurídico que se dediquen a ella.
De hecho, la norma establece que la Generalitat identificará con sellos de calidad a aquellos profesionales y entidades mediadoras que cumplan con los parámetros de excelencia y confianza previstos.
Con esta nueva Ley se crean:
- Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana (artículo 16), al que le corresponderá fomentar y facilitar el acceso a la mediación en el ámbito de la Comunidad Valenciana;
- Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunidad Valenciana (artículo 17), cuya finalidad es facilitar el acceso de la ciudadanía a las personas profesionales y entidades mediadoras que hayan acreditado el cumplimento de los requisitos establecidos, la inscripción en este registro será voluntaria;
- Consejo Asesor de mediación de la Comunidad Valenciana (artículo 18), órgano colegiado de participación y consulta.
Esta ley de mediación pretende reforzar la idea del “acceso a la justicia integral” como un derecho de los ciudadanos, reconocido tanto en los textos normativos internacionales como en las constituciones modernas. Este acceso a la justicia debe entenderse en una concepción que incluya no sólo el derecho a tener derechos sino también el acceso a su reconocimiento efectivo y su garantía, ya sea por medio de la tutela judicial efectiva o de otras formas alternativas