Esta circular pretende eliminar obstáculos que dificulten la adecuada valoración de los bienes inmuebles por las sociedades de tasación, sobre los que recae la garantía de los préstamos y créditos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito
Mecanismos para favorecer la independencia de la actividad de tasación.
Los servicios de tasación de entidades de crédito, así como las sociedades de tasación a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, deberán informar al Banco de España de los mecanismos que, a tenor de lo indicado en el citado precepto, hayan establecido para favorecer la independencia de la actividad de tasación y evitar conflictos de interés, y que al menos deberán constar del reglamento interno de conducta al que se alude en la norma siguiente. Esta información deberá mencionar el órgano interno que haya aprobado esos mecanismos e incluir una descripción detallada de ellos.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicarse al Banco de España en el plazo de un mes desde la creación de los servicios de tasación de las entidades de crédito y, en el caso de las sociedades de tasación a que se refiere el primer párrafo del artículo 3.2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, no más tarde del 31 de marzo del ejercicio en que, de conformidad con los criterios establecidos en la disposición final tercera del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, cumplan la condición prevista en él. En los supuestos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 3.2 de la aludida ley, la repetida información habrá de ser remitida por las sociedades de tasación afectadas en el plazo de un mes desde el momento en que conozcan o deban conocer que se encuentran comprendidas en la situación a que se refiere el citado párrafo.
Cualquier modificación de los mecanismos establecidos para favorecer la independencia de la actividad de tasación y evitar conflictos de interés deberá ser, asimismo, comunicada al Banco de España en el plazo de un mes, a contar desde su aprobación.
El Banco de España verificará la adecuación de esos mecanismos, pudiendo requerir a los servicios y sociedades de tasación, de manera razonada, para que adopten las medidas adicionales que resulten necesarias a fin de preservar su independencia profesional.
Contenido mínimo del reglamento interno de conducta.
La nueva norma quinta de la Circular 7/2010 Vínculo a legislación, por la que se establece el contenido mínimo del reglamento interno de conducta con el que deben contar los servicios propios de tasación de las entidades de crédito, así como aquellas sociedades de tasación cuyos ingresos totales deriven al menos en un 10 por cien de su relación de negocio con una entidad de crédito o con el conjunto de entidades de crédito de un mismo grupo, ya que dicho reglamento se configura como mecanismo nuclear de promoción de la independencia de la actividad de tasación.
Asimismo, se ha aprovechado el texto normativo para efectuar, siempre en el ámbito de la actividad de valoración de activos, determinadas mejoras técnicas relacionadas con la información que han de rendir al Banco de España las sociedades y servicios de tasación homologados.