El Banco de España que pretende aumentar la calidad de las tasaciones aumentando la independencia de las sociedades de tasación que las realizan
Esta circular pretende, a través del desarrollo de los citados mecanismos y del establecimiento de reglas adicionales de fomento de la independencia de la actividad de tasación, remover obstáculos que dificulten la adecuada valoración de los bienes inmuebles sobre los que recae la garantía de los préstamos y créditos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito. Estos mecanismos y reglas se concretan en la incorporación de las nuevas normas cuarta, quinta y sexta a la Circular 7/2010, y en la modificación de la Circular 4/2004 que contempla el apartado 1 de la norma tercera de la presente circular. Especial relevancia, a los efectos antedichos, tiene la nueva norma quinta de la Circular 7/2010, por la que se establece el contenido mínimo del reglamento interno de conducta con el que deben contar los servicios propios de tasación de las entidades de crédito, así como aquellas sociedades de tasación a que se refiere el apartado 2 del citado artículo 3 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, ya que dicho reglamento se configura como mecanismo nuclear de promoción de la independencia de la actividad de tasación.
Asimismo, se ha aprovechado el texto normativo para efectuar, siempre en el ámbito de la actividad de valoración de activos, determinadas mejoras técnicas en los estados de la Circular 3/1998 (norma segunda), relacionadas con la información que han de rendir al Banco de España las sociedades y servicios de tasación homologados.
Adicionalmente, se incorporan nuevos contenidos en la norma sexagésima y en el anejo IX de la Circular 4/2004, con objeto, en el primer caso, de unificar en dicha norma todas las menciones al contenido preceptivo de la memoria anual de actividades, especificando el contenido mínimo de la nota a la que se refiere el artículo 29.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; y, en el segundo, para completar la implantación de las recomendaciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 21 de septiembre de 2011, sobre la concesión de préstamos en moneda extranjera, iniciada a través de la Circular 5/2012, de 27 de junio, a las entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Por último, y aunque no constituye el objeto primordial de la presente circular, por medio de su disposición final primera se modifica también la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, a las entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios, al objeto de referenciar adecuadamente las normas sobre el cálculo de la TAE a la Circular 5/2012, ya mencionada, que derogó la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, a las entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, a la que se remitía la ya citada Circular 6/2010.
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