El Juzgado de lo Social número 15 de Madrid ha condenado a la empresa Uralita a pagar 1.727.000 euros a 23 trabajadores de sus fábricas de Getafe y Ciempozuelos “por no adoptar las medidas de protección necesarias” contra la exposición y la inhalación de amianto.

La Sentencia señala que la empresa incurrió en omisiones que les eran exigibles y que hubieran evitado o minimizado el daño y las patologías ocasionadas. Además, concluye que la empresa actuó de forma negligente, ya que podían y debían conocer la existencia de las enfermedades derivadas de la exposición al amianto o asbestos, así como las obligaciones derivadas de la normativa.

Para el cálculo de las indemnizaciones reconocidas a cada uno de los demandantes se ha considerado el tipo de enfermedad, el grado de insuficiencia respiratoria y la declaración de incapacidad permanente, total o absoluta, así como la edad en el momento de esa declaración. En el ámbito de los accidentes laborales se suele acudir para fijara las indemnizaciones al baremo establecido para los accidentes de tráfico, pero en este caso por tratarse de una enfermedad profesional no se ha aplicado, salvo en el caso de los fallecidos.

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