El Tribunal Supremo da por buena la aplicación de unas ponencias catastrales que se podrían considerar desfasadas con respecto a la realidad del mercado inmobiliario
La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que la pérdida de vigencia de las ponencias catastrales sólo se produce cuando concurre alguna de las dos circunstancias expresamente previstas en dichos preceptos legales: el transcurso del plazo máximo de validez de la valoración catastral (diez años) o, en su caso, la existencia de una modificación sobrevenida del planeamiento urbanístico que fue tenido en cuenta para efectuar la mencionada valoración catastral.
Según una sentencia del alto tribunal, la «mera inadecuación material a lo que, muy a menudo con escasa objetividad, cada uno considera como el auténtico nivel de precios del mercado inmobiliario no constituye una causa de pérdida de vigencia de las ponencias catastrales …. la valoración del suelo a efectos expropiatorios está sometida a métodos legales, lo que se vería defraudado si se admitiese que el deber de aplicar las ponencias catastrales para la valoración del suelo urbanizable y urbano puede ceder por consideraciones distintas de las legalmente previstas».
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