La Sentencia del Tribunal Supremo Nº 550, de 25 de mayo de 2020, establece el ámbito de aplicación temporal de la Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa:
Disposición Adicional de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa:
En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal Supremo establece que el momento determinante para la aplicación en el tiempo de la Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa introducida por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, es la sentencia que declara la nulidad de la expropiación y reconoce la imposibilidad de restitución del bien expropiado, aunque la declaración de la necesidad de la ocupación se haya producido antes de su entrada en vigor.
Entiende el Tribunal que es en ese momento cuando se consolida la lesión patrimonial determinante del derecho a la indemnización y, en definitiva, cuando nace el derecho a la misma. Esta apreciación lleva a concluir que la mencionada disposición debe ser aplicada en las sentencias dictadas tras su vigencia que declaran la nulidad de la expropiación y aprecian la imposibilidad de restitución del bien expropiado, aunque la declaración de necesidad de la ocupación se haya producido antes de su entrada en vigor.
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