La sentencia del Tribunal Supremo confirma el decreto de nulidad de dos contratos de promesa y compraventa, así como la nulidad del contrato de préstamo hipotecario, por no disponer los inmuebles objeto de contrato de suministro eléctrico individualizado.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Sociedad Integral de Valoraciones Automáticas S.A. (Sivasa), que pertenecía al Grupo Santander, al pago de la indemnización de daños y perjuicios, de forma solidaria, por deficiencias en el informe de tasación

La sentencia considera que la sociedad de tasación incurre en incumplimiento de sus obligaciones, al no indicar la inexistencia de suministro eléctrico definitivo. Además, añade que era obligación de la misma la consulta de la licencia de obra, en la que se advertía de que el suministro eléctrico no estaba garantizado al ser necesaria la ejecución de estaciones transformadoras.

Por su parte en la Orden ECO 805/2003 de 27 de marzo (BOE 9 de abril de 2003) se establecía (en la redacción
vigente en la fecha de la tasación):
1. La necesidad de adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico (art. 7.2 e)).
2. La necesidad de comprobación de la licencia de obra (art. 8).
3. La necesidad de indicar las instalaciones relevantes (como la electricidad) (art. 71. 1 b).
4. La necesidad de indicar las características y elementos constructivos que limiten o dificulten usos distintos
a los existentes. (art. 71. 1 d).
A la vista de esta normativa debe confirmarse el criterio expresado en la sentencia recurrida, en cuanto al incumplimiento de sus obligaciones por parte de la sociedad de tasación, al no percatarse ni indicar la inexistencia de suministro eléctrico definitivo, por ausencia de las estaciones transformadoras, máxime cuando su necesidad constaba en el proyecto básico y constituía un condicionante de la licencia de obra, en la que se advertía que el suministro eléctrico definitivo no estaba garantizado, lo cual era una condición necesaria, licencia que no consultó el tasador, pese a que era su obligación.

Por otra parte, en lo relativo a la influencia de la tasación en el contrato de compraventa, que si el informe de tasación se hubiera realizado “conforme a una buena praxis profesional (lo que no ocurrió)”, el comprado habría conocido la imposibilidad de uso de los inmuebles adquiridos.

Por ello debemos declarar que el error en el que incurrió el comprador estuvo causado, también, por la sociedad tasadora, en cuanto incumplió trascendentalmente las obligaciones profesionales que le afectaban, por lo que le deben afectar las consecuencias indemnizatorias derivadas de su propio incumplimiento

Por último, la sentencia explica la influencia de la tasación en la nulidad del contrato de préstamo hipotecario, que califica de determinante. La nulidad se basa en que el prestamista no habría concedido el préstamo hipotecario de saber que lo inmuebles eran inhábiles, y que el prestatario no habría suscrito el préstamo, al tiempo que no habría formalizado la compraventa.

Consulta el texto completo de la sentencia aquí

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