Hoy, 1 de septiembre de 2020, entra en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal que sustituye a la Ley 22/2003, de 9 de julio

La refundición es consecuencia del mandato establecido tanto en la disp. final 8ª Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal y posteriormente en la disp. final Ley 3ª 1/2019, de de secretos empresariales, que habilitaban al gobierno para aprobar un nuevo texto refundido. Esta autorización incluía  la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.

El nuevo texto refundido cuenta con un total de 752 artículos, divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.

Su Libro I, sobre concurso de acreedores, integra en sus doce primeros títulos las normas concursales generales. Por su parte el Título XVI agrupa junto con el concurso de la herencia, las especialidades del concurso de aquel deudor que tenga determinadas características subjetivas u objetivas y el Título XIII está dedicado a la publicidad.

El Libro II, dedicado al derecho preconcursal está dividido en cuatro títulos independientes, teniendo el primero como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores. El Título II se ocupa de los acuerdos de refinanciación; el Título III, relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago; y el Título IV, que se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.

En el Libro III se incluyen las normas de derecho internacional privado que son aplicables no solo a los concursos de acreedores, sino también a los procedimientos incluidos en el Libro II. Existen normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía este cambio.

Además, en el nuevo texto refundido una parte de los artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma y se ha unificado la terminología utilizada. También se señala que en el texto refundido se dedica un artículo a cada materia, evitando que un mismo precepto se ocupe de heterogéneas o distintas cuestiones y, al mismo tiempo.

Después de su aprobación en 2003, la Ley Concursal habría sido modificada en un total de 28 ocasiones. Dadas estas alteraciones sistemáticas del contenido y la situación excepcional por el impacto económico de la pandemia de coronavirus, el gobierno español ha considerado la aprobación “por obligación” del real decreto. Así lo manifestaba la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, durante la rueda de prensa en la que se hacía oficial el nuevo real decreto. Según Montero, el Gobierno habría aprobado el texto refundido de la Ley Concursal para “clarificar y dar seguridad jurídica”.

Las continuas modificaciones de  Ley Concursal habrían generado incongruencias en su texto, interpretación y contenido que derivarían en un problema de seguridad jurídica. El nuevo texto refundido busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación, en un futuro inmediato, de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

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