Una Sentencia del Tribunal Supremo establece como criterio general la inspección del bien inmueble a valorar en el dictamen de perito
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido como principio general la obligatoriedad de visitar el inmueble cuando sea necesario realizar una valoración del mismo para realizar una comprobación de valores por parte de la Administración Tributaria. Esta visita permitirá al perito comprobar las características del bien y valorarlas desde el conocimiento real de las mismas, mediante el examen personal y directo del objeto de valoración, ya que, de otra forma, el dictamen no podría ser tenido en cuenta por no contener el estado de conservación o la calidad de lo materiales utlizados.
Los dictámenes periciales en la comprobación de valores
Los dictámenes emitidos para la comprobación de valores han de contener los elementos, datos, razonamientos y justificaciones necesarias, para que los interesados puedan conocer las razones del valor resultante. Es por ello que , según señala la sentencia, los informes periciales deben contener los criterios, elementos de juicio o datos técnicos que se hayan tenido en cuenta para el cálculo del valor del inmueble.
Según el art. 114.1 de la LGT corresponde a la Administración Tributaria acreditar que el valor a aplicar para la práctica de la liquidación es el resultante del dictamen pericial dictado en la comprobación de valores. Si la comprobación de valores no está completamente justificada en el dictamen pericial, se impide que ésta sea puesta en duda o se discrepe de la validez, por ejemplo, del método empleado en el cálculo del valor.De esta manera se obligaría al contribuyente a acudir a la tasación contradictoria, para discutir la comprobación de valores, cuando ni siquiera se conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda, colocando a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración.
Hacienda me duplico los mts en 2008 poniendome 98 de vivienda y 98 de almacen lo que tengo es una vivienda de 85 un patio de 16 que figura asi desde el año 82 y no ha habido modificacion ninguna y que por el desnivel del terreno los 16 de patio existe un pequeño sotano.Pero en la escritura solo figuran 101 mts.Para rectificar ahora me dicen que tendre que llevar un informe de un perito quien paga eso sim para cambiarme los mts no me ha visitado ningun perito.Soy pensionista con 389 € y no se como pagar ese peritaje.
Lamentamos su situación Miguel, porque lo que nos describe es el procedimiento habitual para subsanar los errores, y aunque es injusto los gastos del peritaje le corresponderían a usted.
De todas formas le invitamos a que indique la provincia en la que se ubica para transmitirlo a los peritos de su zona que quizá puedan ayudarle con su problema.
Un saludo
Mi duda por 16 mts de sotano pueden poner el resto del terreno tambien edificado como sotano o almacen.
No veo la referencia al enlace de la sentencia. Saludos.
Hola Eulogio, puedes consultar la sentencia aquí
Evidentemente, la visita al inmueble ha de ser ineludiblemente obligada para todas las finalidades de la Valoración. La única dispensa al efecto será la total imposibilidad material de llevarla a cabo, que no es el caso de las comprobaciones de valores.
En todo caso, si la visita interior es de imposible realización habrá de realizarse exterior, cuando menos, para identificar adecuadamente entorno y edificio, advirtiendo en el Informe las hipótesis bajo las cuales se tienen en cuenta las características y estado de uso de elementos interiores del bien valorado.
¿Pero esto qué significa?¿Todas las declaraciones complementarias que envían las Consejerías de Hacienda para reclamar ITP, AJD, o impuestos de sucesiones o donaciones necesitarán visita para ser válidas?
Me va a dar la risa como tengan que visitarlas los funcionarios.