Ruina edificatoria - Perito y Tasador, Directorio e Información

El dictamen pericial a efectos de determinar el estado de un edificio, puede tener dos finalidades:

  • Ruina edificatoria - Perito y Tasador, Directorio e InformaciónRUINA CIVIL

La determinación de las causas de los daños manifestados en un edificio, así como de su valoración económica para asignación de las indemnizaciones procedentes, alos efectos del proceso civil.

  • RUINA ADMINISTRATIVA

La declaración del estado legal de ruina del edificio por estar incurso en alguno de los supuestos contemplados en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su defecto, en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976. En este caso, la actividad pericial se llevará a cabo tanto en el expediente contradictorio de ruina en vía administrativa municipal en primera instancia, como en la vía jurisdiccional contencios.administrativa.

La diferencia entre ambas modalidades estriba en que mientras en la ruina civil interesa averiguar la causa de los daños para subsanarlos y devolver al edificio a condiciones normales de uso, en la administrativa se trata de comprobar si un edificio satisface los requisitos legales necesarios para que su propietario cumpla con el deber de conservación, de tal forma que resultará indiferente cuáles sean las causas que han conducido al edificio a ese estado.

El procedimiento de declaración de ruina administrativa está regulado por los artículos 17 y siguientes del Reglamento de Disciplina urbanística de 1976, y recibe el nombre de expediente contradictorio de ruina. Podrá iniciarse de oficio o a instancias de cualquier interesado.

Si el procedimiento se inicia a instancia de los interesados, éstos deberán acompañar el escrito de iniciación de un certificado o informe pericial, expedido por técnico competente, en el que se justifique la causa de instar la declaración, así como el estado físico del edificio, y en el que se acredite si éste reúne las condiciones de habitabilidad y seguridad.

Una variante de la ruina civil se presentaría en el proceso penal, en el que la valoración económica de daños materiales puede llevar aparejada la de daños personales, así como las de multas, penas de privación de libertad o ambas.

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