Reconocida como una de las atribuciones clásicas de la profesión veterinaria, la participación de veterinarios cualificados tanto como peritos facultativos en los procedimientos judiciales o como peritos privados o administrativos en diversos campos de la actividad pública o privada, ha venido desarrollándose, en lo esencial, desde el Siglo XIX realizando Peritaciones Veterinarias
Hasta el avance de las condiciones de la certificación veterinaria, la participación de expertos veterinarios era indispensable para garantizar la seguridad jurídica en las transacciones comerciales de animales vivos, hasta el punto que se consolidó una especialidad de hecho dentro de la disciplina de veterinaria legal dedicada al estudio de los vicios redhibitorios que veremos más adelante, con la interpretación que la ciencia jurídica hace sobre la definición del Código Civil.
En la actualidad, la veterinaria legal está viendo ampliado su campo de aplicación. La adopción del denominado «Paquete de Higiene» en el seno de la Unión Europea (racionalización y actualización de la legislación en seguridad alimentaria, desarrollada a partir de la adopción del Reglamento (CE) 178/2002 sobre Principios de Legislación Alimentaria), la introducción y generalización de los sistemas de autocontrol y auditoria y en definitiva el proceso de globalización que afecta a productos y procesos, amplía el campo natural para la actuación de los peritos veterinarios y hace ineludible la consolidación de la figura (sin contenido práctico en la actualidad) de los peritos veterinarios expertos. Esta circunstancia nos permite abordar también el posible papel de la Veterinaria legal en relación a los órganos colaboradores de la Administración de Justicia que tienen encomendadas las funciones de la pericia médica forense y el asesoramiento toxicológico. En definitiva, consolidar la colaboración en nuevas áreas de conocimiento cuyo estudio se puede abordar dentro de la disciplina de Veterinaria legal.
Definición de peritos y expertos
Se definen como Peritos Veterinarios todos aquellos titulados en Veterinaria que actúan en funciones reservadas a los mismos de acuerdo con la legislación española. Entre ellos, y a efectos prácticos,
se encuentran:
• Los peritos expertos (que siguen un método pericial), y
• Los peritos facultativos veterinarios (no siguen ningún método pericial en particular, sino que se rigen por las reglas generales de la práctica pericial).
Frente a ellos, los Expertos Veterinarios (en francés e inglés «expert») son todos aquellos titulados en Veterinaria que, por su formación y conocimientos, estén capacitados para emitir opinión o consejo
en asuntos en los que demuestren acreditada experiencia (en francés «expertise» y en inglés «expert report»).
Formación de los peritos y expertos
La implantación de un plan de enseñanzas específicas y armonizadas para la formación de peritos veterinarios y de expertos, configuradas como especialidad académica de post-grado, es una necesidad en el estado actual de la profesión. Esta especialización debe abarcar no sólo las especialidades clásicas de la veterinaria legal sino, además, profundizar en el análisis y el estudio comparado de las materias médico-jurídicas desde una perspectiva multidisciplinar.
Cabe decir que las Universidades están completando esta laguna con sus cursos y magisterios sobre peritaciones- como es el caso del futuro Máster de Ciencias Veterinarias que se impartirá en la Universidad Complutense de Madrid, en el que está prevista la inclusión de materias relacionadas con la peritación-, pero la situación dista de ser homogénea. En todo caso se hace necesario abordar esta formación sin obviar ciertas cuestiones esenciales en su enseñanza, tales como diferenciar entre ilícitos administrativos y judiciales, evitar la nulidad en las actuaciones facultativas de las que deriven procedimientos sancionadores, velar por la seguridad jurídica de los actos facultativos veterinarios o garantizar la adecuada habilitación de los veterinarios que intervengan en determinados procedimientos. Sin olvidar, como no, de sentar unas bases comunes para la asistencia técnica reglada a la Administración de Justicia.
Esta necesidad nos plantea la cuestión de las relaciones entre Veterinaria y Derecho, que cobra más importancia si atendemos
a la relevancia jurídica de la protección de los derechos de los consumidores y la salud como pilares esenciales en las políticas de seguridad alimentaria nacional y comunitaria. Esta nueva dimensión nos sitúa en la cuestión de la veterinaria forense, pues lo que se ha
denominado en algún momento como tal, y que no tiene en la actualidad entidad legal, debería dotarse de contenido legal mediante el establecimiento de unas reglas comunes de actuación en el marco de una posible colaboración con las Instituciones de Medicina Legal, máxime cuando el reforzamiento de la seguridad alimentaria es una de las prioridades actuales para la protección de la salud pública (Díaz Peralta, 2004; Anadón y Díaz, 2004).
Como aclaración, el término forense define, de acuerdo con la definición técnicolegal de la Real Academia Española (RAE), tanto al médico encargado por la justicia para dictaminar los problemas de medicina legal, como también todo lo relativo al foro, es decir, el conjunto de abogados, escribanos, procuradores y todo aquello que está al servicio de la abogacía y de la práctica de los tribunales. Con las líneas generales trazadas vamos a hacer un análisis del estado actual de la cuestión y de sus perspectivas.
Perito Veterinario
Nicolás Casas de Mendoza definía en 1866, como perito veterinario al «profesor elegido por las mismas partes (…) para terminar amigablemente sus cuestiones», definición que correspondería mejor con los «amigables componedores» o árbitros actuales. También incluía en su definición, esta vez con una interpretación más acorde a la actual, al perito «nombrado por el tribunal ante el cual radica el litigio, para que dado su parecer, sobre algún punto de derecho, pueda ser justa su decisión». Y sigue:
«Cuando el profesor sea debidamente nombrado para desempeñar un reconocimiento legal, no puede rehusar su misión, a no ser cuando se lo impidan la naturaleza de su destino, el tener que evacuar otro examen que debe efectuarse a la misma hora, etc.».
El estudio de los vicios redhibitorios, como causa de nulidad en una compraventa de un animal de renta u ocio que padezca una enfermedad o anomalía incapacitante, es un ejemplo clásico de interacción entre veterinaria y derecho abordado, entre otros, por Sanz Egaña (1955). Algunos ejemplos clásicos de vicios redhibitorios en la compraventa de équidos han sido el muermo, la cojera en caliente o el repropio («Dicho de una caballería: resistirse a obedecer a quien la rige»- RAE).
Pero no sólo eso, cuando el Código Civil en el Siglo XIX incluyó la mención a los vicios de nulidad, mencionaba precisamente a los veterinarios en su definición, circunstancia que no se ha escapado a los estudiosos del derecho. Para García Hernández (2002), en línea con Ataz López (1985), en el artículo 1495.2 del Código Civil que habla de la acción redhibitoria, se contiene la única referencia del Código a la impericia profesional sanitaria, atribuida exclusivamente al profesional «que ha reconocido el animal». En principio, y como se ve, el legislador del Siglo XIX sólo preveía la responsabilidad por impericia para los actos veterinarios, lo que constituye una cierta injusticia histórica (Díaz y Anadón, 2003).
Clasificación y funciones de perito: Como acertadamente señala Sanz Egaña (1941) la palabra perito quiere decir sabio, experimentado, hábil, práctico en alguna ciencia o arte (de peritus = docto). A los peritos los podemos clasificar según se indica en la Tabla 1 (Anadón y Díaz, 2004)
Tabla 1.- Clasificación de los peritosla 1.- Clasificación de los
a) Judiciales:
• Ordinarios: (335, 360 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 456 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr); 60, 78 LRJCa).
• Especiales: colegiado, revisor de letras, intérprete.
• Individuales o colectivos.
b) Administrativos:
• Veterinarios de Espectáculos Taurinos (Reglamento de espectáculos taurinos).
• Veterinarios capacitados para emitir el informe de expertos de la Directiva 2001/82.
c) Privados: Peritos que actúan en los términos definidos en la legislación sectorial:
• Ley 30/95 de Ordenación de Seguros Privados.
• Ley 50/80 del Contrato de Seguros.
• Ley 50/99 de Animales Potencialmente Peligrosos (Seguros de Responsabilidad Civil).
• Artículo1495 del Código Civil: Vicios redhibitorios (Valoración de daños en animales).
Como hemos comentado, aunque han proliferado en los últimos tiempos las actividades de formación para peritos veterinarios mediante cursos específicos y seminarios, no existe en veterinaria una verdadera especialidad docente para peritos expertos, impartida y regulada desde el ámbito académico. Si es cierto que se está produciendo una especialización ad hoc, en lo referente a los Peritos privados que actúan como colaboradores en la actividad aseguradora.
Tipos de Peritaciones:
A) Peritaciones judiciales.
En los procesos judiciales, el perito judicial designado por el Juez o por las partes puede intervenir en la prueba pericial o emitir un Dictamen. Los peritos pueden ser recusados por las razones tasadas en la Ley, como parentesco cercano, amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, tener intereses en el procedimiento y otras más (tacha de peritos). En cuanto a su renuncia a ejercer la actividad pericial, deben señalarse las diferencias entre el procedimiento civil y el penal. En éste último no cabe la renuncia a la designación oficial.
• Peritaciones en el procedimiento civil: Según De la Oliva y Fernández (1995) la prueba pericial se puede definir como «la actividad procesal desarrollada a instancia de las partes en virtud de las cuales una o varias personas expertas en materias no jurídicas elaboran y transmiten al Juez información especializada dirigida a permitir a éste el conocimiento y apreciación de hechos y circunstancias fácticas en el proceso». El dictamen pericial, a su vez, se define como «la información que proporcionan personas con conocimientos científicos, artísticos o prácticos, sobre principios de su ciencia, arte o práctica en relación con hechos o circunstancias fácticas de influencia en el proceso civil» (Díaz Peralta, 2004). Esta actividad es muy común en la práctica veterinaria. Una clasificación de los supuestos de pruebas de peritos judiciales se indica en la Tabla 2 (Rodríguez Jouvencel, 1991).
Tabla 2.- Clasificación de los supuestos de pruebas de peritos judiciales
Según se desarrolle fuera o dentro del juicio Pericia Judicial:
• prueba pericial obligatoria.
• prueba pericial potestativa.
Pericia extrajudicial.
Según el momento procesal Pericia procesal:
• Sumarial (fase de instrucción penal).
• Prueba pericial (en juicio oral, en el proceso).
Pericia extra-procesal (antes inicio juicio).
De acuerdo con el artículo 341(1) de la Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor, el juez debe solicitar a los Colegios Oficiales Veterinarios o al propio Consejo General de Colegios Veterinarios una lista con los
peritos registrados, de la que se designará por sorteo los necesarios en presencia de secretario judicial. A su vez puede dirigirse también a otras Instituciones para obtener un dictamen pericial colectivo. El
perito veterinario puede intervenir en la prueba pericial, o bien emitir un dictamen pericial. El perito no tiene el deber de emitir dictamen en el proceso civil más que a partir del momento en que acepta el nombramiento. De ahí se desprende la necesidad de velar por la adecuada formación médico-legal del veterinario.
La cuestión es, en este caso, el criterio que deben seguir los Colegios oficiales para elaborar la lista de peritos solicitada por la justicia, toda vez que no está unificada ni reglada la formación pericial sancionada con un título específico de post-grado por las razones que hemos comentado anteriormente, salvedad hecha de los cursos de formación celebrados con este objeto. Como en otros campos de actividad, la adopción de criterios comunes debería ser prioritaria también para la designación de peritos para los procedimientos civiles incluido un currículum del candidato que permita valorar el mérito y la capacitación.
Artículo 341, LEC Procedimiento para la designación judicial de peritos
«1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.»
• Peritaciones en el procedimiento penal:
En el proceso penal la designación de peritos se desarrolla de forma diferente; de acuerdo con los artículos 459 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), la designación se hará mediante insaculación. Se designarán dos peritos salvo que sólo hubiera uno
disponible. El nombramiento se comunicará a los peritos. Las partes pueden designar un perito titulado para comparecer en el proceso. Son obligaciones de los peritos: (a) acudir al llamamiento judicial (articulo 420 LECr), y (b) prestar el informe pericial (artículo 416 LECr) (con la obligación de emitir dictamen desde el momento en que es requerido).
La actuación pericial se puede desarrollar en dos momentos del proceso, en la instrucción (fase sumarial) y en el juicio oral (fase decisoria).
B) Peritaciones extrajudiciales
Las peritaciones que se desarrollan fuera del proceso judicial se clasifican en administrativas, cuando están reguladas y se desempeñan en virtud de las competencias que tengan designadas las Administraciones públicas, y privadas, cuando se desarrollan a petición de particulares en actividades privadas, aunque este tipo de peritaciones sí pueden ser sometidas a litigio en caso de desacuerdo entre los interesados. Las pólizas de los contratos de seguros regulan en ese sentido la sumisión al foro correspondiente y la asignación de costas judiciales en caso de litigio.
Los peritos privados que actúan como colaboradores en la actividad aseguradora son todos aquellos que actúan en el marco y de conformidad con la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro, Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en los supuestos derivados de la aplicación de la Ley 50/1999 de Animales Potencialmente Peligrosos, disposición que obliga al propietario del perro a contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Estos casos particulares comprenden, entre otros, los supuestos de peritación de seguros ganaderos subvencionados a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) así como otros que se contratan por determinadas Administraciones Públicas que cubren los daños por el ataque de animales de especies protegidas al ganado, sin obviar dentro de las peritaciones administrativas los supuestos recogidos en el Reglamento de Espectáculos Taurinos (Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero).
Fuente CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE VETERINARIOS
Por Dr. Pedro Díaz Peralta y Dr. Arturo Anadón Navarro