Alberto Antón Merino es el autor de este artículo relativo a los honorarios de los peritos
En el cobro de los honorarios de los peritos por la redacción de informes periciales, se ha de hacer dos grupos:
- Informe pericial aportado por las partes: Los honorarios de los peritos se pactan con la parte que los solicita
- Prueba pericial practicada por perito de designación judicial.
El cobro de los honorarios por la realización de informes periciales queda regulado en el art. 342 LEC en su apartado tercero, en el proceso civil., el cual dota al perito judicial de un instrumento asegurador del cobro de su trabajo.
En el mismo se indica que, una vez designado el perito, éste podrá reclamar dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria para la emisión del dictamen. Señalada por el tribunal la provisión de fondos, reclamará su abono en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a la parte que hubiere propuesto la prueba pericial. La falta de consignación de la provisión de fondos reclamada provoca dos consecuencias; primera, queda exento el perito de la obligación de emitir el dictamen y, segunda, y de indudable trascendencia, la imposibilidad de la parte para designar un nuevo perito.
Si el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los litigantes no realizare la parte de la consignación que le corresponde, se ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que falte, o bien, recuperar la cantidad depositada, en cuyo caso, el perito quedará eximido de emitir el dictamen sin que pueda procederse a una nueva designación.
Respecto de la liquidación de los honorarios, una vez concluida la actuación pericial (generalmente tras la ratificación, aclaración y explicación de su dictamen), los peritos pueden presentarla al Juzgado para su reclamación a quien propuso la actuación pericial sin esperara a que el proceso finalice y con independencia del pronunciamiento que la resolución judicial que ponga fin al proceso haga sobre las costas (artículo 241.2 LEC).
Una vez que sea firma la sentencia o auto que imponga la condena en costas a una de las partes, los peritos que hayan intervenido en el juicio y que en ese momento aún tengan algún crédito contra las partes podrá presentar en la Secretaría del Juzgado o Tribunal minuta detallada de sus honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido (artículo 242.3 LEC) para su inclusión en la tasación de costas. Para ello es aconsejable que el perito realice un seguimiento del asunto en la Secretaría del Juzgado o Tribunal.
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