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Los bancos deberán revisar anualmente todos los colaterales de su cartera de préstamos dudosos y activos adjudicados

Con la publicación de la nueva Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, la banca está obligada a revisar los colaterales que servían como garantía a esos préstamos de dudoso cobro o adjudicados de forma anual, cuando hasta ahora se valoraban cada tres años.

Esta nueva circular establece, además, la metodología a seguir a la hora de valorar dichos préstamos o adjudicados en función de la cuantía de la operación.

Así, por ejemplo, para importes brutos de menos de 250.000 euros, se podrá utilizar tanto la valoración individual -tasaciones- como métodos automatizados de valoración desarrollados por sociedades o servicios de tasación homologados. Para importes superiores a esta cantidad, solamente serán válidas las tasaciones individuales.

En la anterior circular, el límite estaba establecido en 500.000 euros. No obstante, la cifra fijada -250.000 euros- se sitúa muy por encima de los 100.000 que inicialmente contemplaba el borrador de la circular, lo que habría afectado a la práctica totalidad de las hipotecas concedidas.

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