La impertinencia de las pruebas remite a su falta de relación con lo que sea objeto del proceso y su inutilidad a las que no puedan contribuir, según las reglas y criterios razonables y seguros, a esclarecer los hechos controvertidos, sancionándose una y otra con la inadisibilidad del medio de prueba que incurra en ellas.

Así como la impertinencia ofrece pocos problemas en cuanto a su interpretación al ir ligada a la falta de relación entre la prueba propuesta y el objeto del proceso, la forma en que se regula la inutilidad es más compleja porque ha de establecerse sobre criterios razonables y seguros; cómo puede establecer el juez si la prueba será útil o no, porque la parte quiere probar lo que va a conseguir con otras pruebas propuestas, cuando al no haberse practicado se desconoce su resultado, salvo que ésta sea una prueba tasada.

La prueba ilícita también será sancionada con la inadmisibilidad del medio de prueba, ordenando su impugnación y resolución, definiéndose como la prueba de cualquier actividad prohibida por la ley. Esta prueba ilícita, ligada  a la vulneración de derechos fundamentales en su obtención u origen, se refiere a prueba ya admitida.

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