Una sentencia del Tribunal Supremo justifica la admisión de valoraciones sin visita cuando estén suficientemente motivadas

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de una sentencia que confirmó, por debidamente motivado, el dictamen de valoración de inmuebles realizado por la Administración, a pesar de que el perito no realizó visita de inspección a los inmuebles en cuestión.

En anteriores sentencias se anuló un dictamen pericial de la Administración sobre valoración de inmuebles, según justifica la sentencia, por no estar debidamente motivado, al emplear una fórmula estereotipada que no ilustraba al contribuyente debidamente sobre el resultado de la valoración. En estas sentencias, según el alto tribunal, tras exponer la reiterada doctrina sobre las exigencias formales y de fondo de la valoración, se refieren a que, incluso, en ocasiones, se ha venido sosteniendo que para que puedan entenderse debidamente motivados los dictámenes periciales emitidos por la Administración Tributaria para la comprobación de valores respecto a bienes inmuebles, cuando para tal valoración sea necesaria o simplemente tenida en cuenta, resulta preciso que se haya realizado la visita correspondiente para la comprobación de la concurrencia y evaluación de tales circunstancias; de tal modo que no podría evacuarse el dictamen debidamente motivado sobre la base de circunstancias como el estado de conservación o la calidad de los materiales utilizados, si no es porque previamente han sido consideradas las mismas respecto al inmueble concernido en razón de la correspondiente visita y toma de datos.

La sentencia establece  que, aunque “una debida motivación podría requerir la visita del Perito al inmueble, no por ello puede anularse sin más la valoración, sino por carecer de motivación suficiente. Quiere con ello decirse que en este caso entre la sentencia impugnada y las de contraste no se produce la contradicción que demanda la unificación de doctrina. En todas ellas se resolvió sobre la base de un informe pericial en el que no consta que fuera elaborado previa visita al inmueble. En la sentencia impugnada el juzgador apreció suficientemente motivado el informe“. Según concluye la sentencia “la diferente de una y otras no fue en razón a la visita o no del inmueble, que no se produjo, sino en función de la valoración que hubiere de hacerse por el juzgador del alcance y contenido de los informes, en punto a su motivación. A ello obedeció la disparidad de respuestas y no a la visita del perito al inmueble, que en ningún caso ocurrió“.

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies