El Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha superadoel debate de totalidad en el Pleno del Congreso de los Diputados

El texto continuará su tramitación en la Comisión de Economía y Competitividad, para ser debatido y aprobado posteriormente en el Senado.

Según explica el Gobierno, en España, una vez transpuestas las sucesivas directivas comunitarias que pretenden armonizar la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico y que establecen los límites cuantitativos que debe cubrir el seguro obligatorio, nos seguimos encontrando con una enorme disparidad en las cuantías indemnizatorias al compararlas con otros países miembros de la Unión Europea, siendo evidente que nuestro país se sitúa detrás de los países europeos más avanzados en esta materia. Por ello, considera que es necesario reformar el vigente Baremo para que se resarza a las víctimas de forma efectiva.

Con este fin, la ley mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad. El sistema también afecta a la sanidad pública, porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves, añade esta iniciativa.

En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. Así, se incrementan las indemnizaciones en caso de fallecimiento en una media del 50% y por secuelas en un 35%. En este segundo caso, se refuerza además la atención que reciben estas personas.

Por otra parte, en la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima) se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes, explica el texto, que además introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, la nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

En otro orden de cosas, la Ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.
Enmienda de devolución

El Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA ha presentado una enmienda de totalidad al Proyecto de Ley por cuestiones de forma y de fondo de gran calado. En su opinión, durante la tramitación del Proyecto de Ley se ha incumplido el requisito de contar con los informes preceptivos, y se ha excluido a colectivos importantes tratándose de la regulación de un sistema indemnizatorio de víctimas de accidentes de circulación, como es el caso de los representantes de las asociaciones ciclistas o los colectivos de peatones. Además, la enmienda denuncia que el Proyecto de Ley carece de un estudio de impacto económico de la aplicación de la Ley. No podemos obviar efectuar un análisis de las cuantías que resultarían obligadas las aseguradoras a indemnizar con el Proyecto en vigencia, empleando las actuales estadísticas de siniestralidad, respecto de las que ahora se vienen produciendo con el actual baremo.

Amén de estos aspectos formales, La Izquierda Plural asegura que el texto incluye una regulación inconstitucional en algunos aspectos y un impacto muy negativo para los más amplios sectores de víctimas, ¿pues el que no se trate de víctimas con resultado de muerte o de grandes lesiones no merma la grave repercusión que tiene en el 90 por ciento del total de víctimas, que se ven abocadas a un endurecimiento de los requisitos para acceder a las indemnizaciones y a una bajada de sus cuantías.

Por último, la enmienda de totalidad advierte de que el Proyecto de Ley “provoca la desprotección de los niños de catorce años o más y menores de dieciséis años que circulando en bici por ciudad sean víctimas de un accidente sin portar el casco ciclista o incluso llevándolo incorrectamente puesto”, y alerta de que lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, y que las personas con una renta mayor perciban indemnizaciones más elevadas.

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