En caso de siniestro el tomador, asegurado o el beneficiario de una póliza de seguro, tiene la obligación de comunicar el siniestro a la compañía aseguradora en el plazo de cinco días hábiles, informando de las circunstancias y consecuencias que ha tenido el siniestro.

Una vez informado a la aseguradora, ésta enviará a un perito para el análisis y evaluación del siniestro. Finalizada la actuación del perito, la aseguradora debe proceder a abonar la indemnización pactada, reparar o reponer el objeto asegurado.

Una de las problemáticas más frecuentes del sector de seguros, tal y como se ha indicado con anterioridad, es no estar de acuerdo con la opinión del perito enviado por la seguradora. Una vez que se ha informado a la aseguradora de la existencia de un siniestro, ésta enviará un perito que analizará los daños producidos.

En multitud de ocasiones, la pericial practicada por el profesional rebaja en gran medida la cantidad a indemnizar, es decir, el usuario entiende que la reparación del daño tiene un coste concreto, pero el perito entiende que la reparación del coste es mucho menor. En otras ocasiones, por medio de la pericial, la entidad aseguradora directamente no asume la cobertura del riesgo, indicando que no está contratado (o está excepcionado en la póliza), a pesar de que el usuario entienda lo contrario.

La normativa vigente regula un procedimiento para dirimir este tipo de cuestiones. El procedimiento comienza con la designación por cada una de las partes de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho ladesignación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y, de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaran los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la elección al azar de peritos (insaculación) en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiera en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y, si no lo fuera, abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

Como resumen a este procedimiento, es conveniente indicar que supone un coste que se verá reflejado en primer lugar en los honorarios que se le tenga que pagar al perito que se designe y, en segundo lugar, si finalmente el procedimiento declina en vía judicial tendrá los gastos propios de esta vía (abogado y procurador). Es por tanto conveniente que antes de acudir a este procedimiento se calcule la conveniencia económica, así como la dificultad que pudiera conllevar el éxito del mismo.

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies