El pasado 31 de marzo de 2012, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 12/2012 (RDL 12/2012), de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas, como en el caso del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, dirigidas a la reducción del déficit público

Este Decreto-Ley afecta, entre otros, al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, convirtiendo en potestativa para los Ayuntamientos la aplicación de la reducción de la base imponible cuando se modifican los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general; es decir, los ayuntamientos decidirán si aplican o no la reducción del 40% que, hasta el momento, tenían que aplicar por imperativo legal.

El RDL 12/2012 modifica el artículo 107.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de forma que, a efectos de determinar la base imponible de este impuesto:

  • Se establece la aplicación potestativa de la reducción.
  • Se elimina el porcentaje mínimo de reducción que, antes de la entrada en vigor del RDL 12/2012, se establecía en el 40%.
  • No se establece la aplicación automática del porcentaje máximo de reducción del 60% para aquellos municipios cuyo ayuntamiento no haya fijado un porcentaje.

Estas medidas ya se están empezando a aplicar en diversos municipios, como por ejemplo en Madrid, así que en el caso de transmisión de un inmueble la “plusvalía” se calculará según el valor del inmueble arreglo a la última Ponencia de Valores del municipio, sin aplicar ninguna reducción.

Por otra parte cabe recordar que las Ponencias de Valores, que fijarán el valor de los inmuebles a partir del cual se calcularán el importe de no sólo este impuesto, sino de muchos otros, se deben actualizar cada, como máximo, 10 años.

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