Se ha publicado la ORDEN de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias
Informe de valoración del perito tercero
El informe elaborado por el tercer perito en las tasaciones periciales contradictorias deberá ser específico para el bien objeto de valoración, atendiendo a sus características singulares, y estar motivado en cuanto al procedimiento o método de valoración empleado, señalando los cálculos realizados y las circunstancias tenidas en cuenta. Si se utiliza el método de comparación de mercado en la tasación de inmuebles, deberá describirse la mecánica y los testigos empleados, detallando su valoración y las razones de su utilización.
En las valoraciones de bienes inmuebles, deberá describirse de forma pormenorizada el inmueble, sus características y análisis de la finca, especificando superficies, régimen de tenencia y, en su caso, descripción del edificio donde se encuentra, antigüedad, acabados e instalaciones comunes, incluyéndose también planos y fotografías. Además, se realizará una descripción del entorno, con enumeración de equipamientos y dotaciones del mismo, como las referidas a las comunicaciones.
Importe máximo de los honorarios
La cuantía máxima de los honorarios a percibir por los trabajos de peritación a realizar por los peritos terceros que resulten designados en los procedimientos de tasación pericial contradictoria, se calculará con arreglo a la siguiente escala, en función del valor comprobado por la Administración Tributaria para los bienes y derechos objeto de la valoración:
Valoración de los bienes o derechos (en euros):
- Desde 0,01, hasta 50.000. Honorarios: 200.
- Desde 50.000,01, hasta 8.000.000. Honorarios: 200 + (valoración x 0,00035).
- Desde 8.000.000,01 en adelante. Honorarios: 3.000 + (valoración x 0,00005).
La aceptación por parte del perito tercero de la realización del encargo implicará la aceptación de la escala de honorarios. A estos efectos, con ocasión del encargo del trabajo, se le comunicará al perito tercero dicha escala para su conocimiento.
Gastos remunerados
En la cuantía de la remuneración así obtenida, están comprendidos todos los gastos derivados de la peritación, incluido el importe de las tasas devengadas por el visado del colegio profesional. Dicha cuantía no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.