Ángel Bahamontes, Presidente de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos, firma este primer artículo sobre la formación de los Peritos Judiciales
La regulación del régimen de acceso a la profesión del Perito Judicial en España es una exigencia derivada del artículo 9.3, 24 y 103 de la Constitución Española: estos profesionales son Auxiliares (operadores técnico-jurídicos) fundamentales de la justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía (Según el art.24 CE). La experiencia del Derecho comparado muestra que la actuación ante los Tribunales de Justicia y las demás actividades de Auxilio y asistencia jurídica requieren una acreditación previa de una capacitación profesional específica que va más allá de la obtención de una simple diplomatura o titulación universitaria.
Ello justifica la regulación de una especialización profesional complementaria al título universitario en una materia determinada, exigible para desarrollar la actividad de “Perito Judicial” como un operador más, asiente o auxiliar de la justicia ad hoc utilizando la denominación de “Perito Judicial”; exigible para actuar ante los Tribunales de Justicia en calidad de tal. En una Europa que camina hacia una mayor integración, se hace imprescindible la homologación de esta profesión jurídica, en orden a garantizar la fluidez en la circulación y el establecimiento de profesionales, uno de los pilares del mercado único que constituye base esencial de la Unión Europea.
Son profesiones aquellas que se caracterizan por la aplicación de conocimientos y técnicas propias de una ciencia o rama del saber para el ejercicio de las cuales es necesario estar en posesión de conocimientos técnicos específicos y, en su caso, cumplir otras condiciones habilitadoras establecidas por la ley. PROFESIÓN: Real Academia Española) Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución.
Teniendo en cuenta que la necesaria capacitación profesional de estos operadores jurídicos (Peritos Judiciales) en el ejercicio de sus funciones deben garantizar la tutela judicial efectiva, esto ha sido una reivindicación constante de los representantes profesionales en algunos de los Congresos celebrados por los Peritos Judiciales. El reconocimiento a efectos profesionales de la formación práctica adicional al título profesional en una especialidad permite coordinar e integrar el proceso con el sistema de estudios universitarios, con el que, sin embargo, y con pleno respeto a la autonomía universitaria y a su regulación sectorial, no se interfiere.
Ahora bien, tal y como prevé ya la regulación universitaria, no puede prescindirse en este caso del establecimiento de criterios a los que deberán sujetarse los estudios universitarios a los efectos de posibilitar el acceso a la obtención de los títulos profesionales que se regulan según la actual ley de titulaciones universitarias (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades; art. 1.2 apartados a,b,c y 34.3). A tal fin es necesaria una acreditación de los contenidos formativos conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia (Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, Art. 3, 4 y 5 por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios), con la decisiva exigencia de prácticas externas, profesorado especialmente cualificado para la impartición de esta formación específica de contenido práctico, etc.
Por otra parte, el modelo no puede obviar la realidad de la existencia de numerosas y prestigiosas Escuelas de Práctica Jurídica para Peritos, cuya integración en el sistema descrito se produce por su necesario concierto con las Universidades. (Actualmente Universidad de Alcalá de Henares y la Universidad Autónoma de Barcelona, están impartiendo titulaciones específicas). En todo caso, para garantizar de forma objetiva la capacitación profesional del “Especialista en Pericia Judicial” así formado, se incluye al final del período formativo Práctico una evaluación de naturaleza general, creando a tal fin una Comisión plural con importante representación de los sectores universitarios y profesionales afectados.