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Orden Foral 2372/2009, de 15 de septiembre, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre los mismos

La Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, establece en el apartado 2 del artículo 55, que la tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los distintos medios de comprobación de valores que se relacionan en el apartado 1 del mismo artículo.

El procedimiento de tasación pericial contradictoria se encuentra regulado, además de en el artículo 128 de la Norma Foral antes citada, en los artículos 97 y 98 del Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, como el medio que pueden utilizar los interesados en caso de discrepancia con los valores resultantes de la comprobación efectuada por la Administración. En este procedimiento participan el perito de la Administración, el perito del obligado tributario y, en determinados casos, en función de las diferencias cuantitativas entre las valoraciones de éstos, tiene que intervenir también un perito tercero.

Los peritos terceros serán elegidos entre los colegiados o asociados que estén interesados y que figuren en las listas presentadas por el respectivo colegio, a cuyo fin se celebrará un sorteo público en el mes de diciembre, que tendrá vigencia durante los cinco años siguientes, hasta la realización de un nuevo sorteo.

Los honorarios de este perito tercero debe abonarlos la Administración o el obligado tributario en función de la diferencia que exista entre la valoración efectuada por el perito tercero y el valor declarado por el sujeto pasivo.

Por ello, y considerando entre otros factores la conveniencia de que ambas partes discrepantes puedan conocer con antelación la cuantía a la que pudieran ascender los honorarios de la persona que realice la pericia, el Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, dispone en su artículo 97, apartado 4, la posibilidad de establecer honorarios estandarizados.

Fórmula para el cálculo de los honorarios de los peritos en las tasaciones periciales contradictorias

La cuantía de los honorarios se fijará en euros, sumando a la cifra de 400 el resultado de dividir la valoración que, en el correspondiente procedimiento de comprobación de valores, hubiere dictaminado el perito de la Administración Tributaria en relación con los bienes inmuebles que formen una finca registral única o los bienes muebles o derechos que formen parte del mismo expediente de presentación, por la cifra de 1.400.

Cuando la valoración que hubiere dictaminado el perito de la Administración Tributaria sea superior a 3.780.000 euros, a la cuantía de los honorarios calculados sobre dicha magnitud mediante la aplicación de la fórmula regulada en el párrafo anterior, se sumará la cantidad resultante de multiplicar el exceso por 0,0002, con un límite máximo conjunto de 4.000 euros.

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