Asistencia Pericial Gratuita

El Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita dedica su Capítulo VI a la Asistencia Pericial Gratuita

El capítulo VI prevé el régimen de indemnizaciones a los peritos privados que intervengan en asuntos en los que se haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

CAPÍTULO VI

ASISTENCIA PERICIAL GRATUITA

Artículo 46. Procedimiento de compensación económica relativa a los peritos privados

1.- La Consejería competente en materia de Justicia, dentro de las consignaciones presupuestarias, y en el supuesto establecido en el artículo 6.6 párrafo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, compensará económicamente la asistencia pericial gratuita a cargo de técnicos privados a favor de personas que gocen del reconocimiento expreso del derecho siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las administraciones públicas.
b) Resolución motivada del juez o tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

2.- No obstante, no procederá el abono de los honorarios devengados por los profesionales privados en los siguientes casos:

a) Cuando en la resolución que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular de la asistencia jurídica gratuita.
b) Cuando venciendo en el pleito el titular del derecho a la justicia gratuita y no existiendo pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquel en el procedimiento superen el triple de las costas causadas en su defensa.

3. El abono de los honorarios devengados por los peritos privados correrá a cargo de la Consejería competente en materia de Justicia conforme a las condiciones económicas que se estipulen entre la Administración y el perito.

A tales efectos, antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado remitirá a la Dirección General de Justicia, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora. En caso de inexistencia de valoración de coste, la Dirección General de Justicia, para determinar la minuta valorará el tiempo empleado en la elaboración de la pericia y el coste por hora de dicho técnico, en función de la retribución media que otorga la administración a un miembro de un cuerpo donde se exija titulación similar para la realización de la pericia.
b) Gastos necesarios para su realización.
La previsión del coste quedará automáticamente aprobada si, en el plazo de un mes desde su remisión, la Dirección General no formula ningún reparo a su cuantificación.

4. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional deberá aportar, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.

Artículo 47. Peritos pertenecientes a la administración autonómica

Cuando la asistencia pericial gratuita a que se refiere el artículo 6.6.º de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita deba correr a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración Autonómica, corresponderá a la Dirección General de Justicia, previo requerimiento del órgano jurisdiccional que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, facilitar la persona u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies