Se ha publicado el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes
Novedades
De acuerdo con el artículo 339.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las designaciones judiciales de peritos a instancia de parte serán a su costa y no pueden ser imputadas a las Administraciones Públicas. La gestión de los peritos judiciales exige, por tanto, la determinación de los supuestos en los que la Administración de la Junta de Andalucía debe asumir el coste de su intervención. El examen de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y de la legislación procesal, permite afirmar que las Administraciones Públicas únicamente asumen el gasto generado por la intervención de perito cuando sea solicitada por la parte beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o cuando haya sido acordada por el órgano judicial, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal. Asimismo, le corresponde asumir el coste de las periciales acordadas por el Ministerio Fiscal en la fase de investigación previa al proceso penal y durante la instrucción del procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, siempre que, de conformidad con la legislación procesal, no tengan que ser a costa de las partes.
Respecto de las designaciones de peritos por el órgano judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, es preciso aclarar que la existencia de los listados de peritos del artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no excluye la posibilidad de que las Administraciones Públicas recurran a otros medios personales y materiales para prestar la asistencia requerida, siempre que se garantice su calidad y suficiencia. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de su propio personal o de los contratos suscritos, dispone de recursos técnicos y personales suficientes para atender las necesidades de peritaciones de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal. Por ello, en ejercicio de las competencias de provisión de medios materiales y personales a la Administración de Justicia, entre las que se encuentra la de organización de los servicios periciales, el Decreto extiende el sistema de ordenación y provisión de recursos periciales previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, a los supuestos en los que su intervención sea requerida por los órganos judiciales o el Ministerio Fiscal sin que medie previa solicitud de los beneficiarios de justicia gratuita.
En consecuencia, el Decreto regula un único sistema de puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y organismos de la Junta de Andalucía, y de los peritos de las entidades adjudicatarias de los contratos de peritaciones judiciales. Con estos medios, y especialmente mediante la suscripción de estos contratos, que han supuesto un enorme avance en la racionalización del gasto dedicado al pago de las facturas de los peritos actuantes, la Administración de la Junta de Andalucía cuenta con un amplio elenco de profesionales por especialidades, que responde a las necesidades ordinarias de peritaciones de juzgados y tribunales.
De forma excepcional, el Decreto contempla el recurso a profesionales privados. Únicamente en el caso de que la Junta de Andalucía o las entidades adjudicatarias de los contratos no cuenten con personal apto para la realización de la pericia, la Administración asumirá el pago de las facturas de los profesionales privados, previo examen y aprobación de la previsión de los costes que su intervención pueda generar. El procedimiento regulado en el Decreto permite a la Administración de la Junta de Andalucía conocer anticipadamente el importe de sus facturas, garantizando la contención del gasto público y el cumplimiento de la legalidad económico-presupuestaria y contable, impidiendo el abono de las pericias realizadas al margen de los procedimientos administrativos y presupuestarios a los que debe ceñir su actuación la Administración Pública.
El Decreto determina los supuestos en los que la Administración de la Junta de Andalucía puede reintegrar en la Hacienda Pública los costes asumidos por la prestación de la asistencia pericial y lingüística.
Asimismo, a diferencia de lo establecido en la normativa estatal y en el derecho autonómico comparado, en los que se difiere el pago al momento en el que se dicte la resolución que ponga fin al proceso judicial, la Administración de la Junta de Andalucía abona los derechos de los profesionales privados una vez que acrediten la realización del trabajo, lo que hace imprescindible que se regule el procedimiento de reintegro de los costes asumidos cuando concurran los supuestos en los que procede.