El Boletin Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación

El texto regula el criterio y el procedimiento para asignar las tripulaciones mínimas de seguridad que deben llevar los buques y embarcaciones registrados y abanderados en España en la tercera y cuarta listas del Registro de Matrículas de Buques, así como para la expedición del documento acreditativo correspondiente.

Tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca
Creative Commons License Jose Luis Cernadas Iglesias via Compfight

El Real Decreto recoge que la asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad para los buques de pesca corresponde al Director General de la Marina Mercante, mientras que la asignación respecto a las embarcaciones de pesca, a los capitanes marítimos.

Asimismo, corresponderá al capitán marítimo la asignación temporal de tripulaciones mínimas de seguridad de buques y embarcaciones para sus traslados y pruebas de mar.

El Real Decreto precisa aspectos como la iniciación del procedimiento; el contenido de las solicitudes; su tramitación y la vigencia de las resoluciones, entre otros puntos.

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