El Boletin Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación
El texto regula el criterio y el procedimiento para asignar las tripulaciones mínimas de seguridad que deben llevar los buques y embarcaciones registrados y abanderados en España en la tercera y cuarta listas del Registro de Matrículas de Buques, así como para la expedición del documento acreditativo correspondiente.
![Tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca Tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca](http://farm6.staticflickr.com/5245/5284661595_5ee89dab84.jpg)
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El Real Decreto recoge que la asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad para los buques de pesca corresponde al Director General de la Marina Mercante, mientras que la asignación respecto a las embarcaciones de pesca, a los capitanes marítimos.
Asimismo, corresponderá al capitán marítimo la asignación temporal de tripulaciones mínimas de seguridad de buques y embarcaciones para sus traslados y pruebas de mar.
El Real Decreto precisa aspectos como la iniciación del procedimiento; el contenido de las solicitudes; su tramitación y la vigencia de las resoluciones, entre otros puntos.