La Ley de Enjuiciamiento civil, en su art. 370.4, da entrada al denominado testigo-perito, al decir que “cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas”.

Y sigue diciendo en el párrafo siguiente:”en cuanto a dichas manifestaciones las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el art. 343 de la LEC”.

De esta forma, en estos casos, el testigo, en el curso de su declaración, podrá añadir estimaciones en virtud de sus particulares conocimientos en una determinada materia, ciencia o arte, en tanto que se preceptúa que “el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo”.

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2 comentarios en «Testigo-Perito»
  1. ¿Tiene derecho el testigo-perito a percibir honorarios por su testimonio en razón a su cualificación de perito técnico?.

    1. Hola Santiago,
      el testigo-perito, en su calidad de testigo con conocimientos técnicos, no percibe una retribución sino que puede recibir una indemnización siempre y cuando se justifique su importe.
      Un saludo.

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