Un real decreto desarrollará el estatuto del Administrador Concursal, centrándose en la regulación de los requisitos de acceso, designación y retribución
El borrador de Estatuto mantiene las profesiones que ya venían siendo designadas para el desarrollo de esta función, pero admitiendo también a otros profesionales distintos de abogados, economistas y titulados mercantiles y auditores, siempre que cuenten con experiencia profesional en los ámbitos jurídico y económico.
El requisito básico para el ejercicio como administrador concursal pasa a ser el examen de aptitud profesional, cuya realización se encomienda a los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Colegios de Economistas y Titulados Mercantiles, así como al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, a partir del ejercicio que se acuerdo por los expertos que se designan cada año.
Este examen cumplirá una función de garantía de la competencia, homogeneización de los requisitos de entrada y especialización de los administradores concursales, así como de profesionalización de esta actividad.
Este real decreto incluye una disposición transitoria en atención a la cual se determinará la exigencia o no de examen a los profesionales que hoy vienen desarrollando esta función.
La superación del examen de aptitud profesional, junto con la suscripción de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, posibilitarán la inscripción en la sección cuarta del Registro Público Concursal.
Arancel del administrador del administrador concursal
En el borrador de estatuto se prevé ajustar este arancel a los principios de limitación, efectividad y eficiencia, actualmente recogidos en artículo 34 de la Ley Concursal, con la finalidad de asegurar que los profesionales más cualificados tengan suficientes incentivos para desempeñar las complejas tareas del cargo, posibilitando al mismo tiempo que las cantidades que se perciban en concepto de retribución se ajusten a las tareas efectivamente realizadas por la administración concursal en atención también a la complejidad del concurso y la duración del procedimiento.
Estos nuevos principios se traducen en el establecimiento de un tope máximo de la retribución a percibir por el administrador concursal por su intervención en el concurso de acreedores, sin más excepciones que las relativas a las cantidades complementarias cuya posibilidad de percepción, vinculada a casos taxativos, ya conocía el real decreto anterior como instrumento para incentivar la actuación del órgano en la reintegración de la masa activa y en la sección de calificación.