La Comunidad de Madrid publica la Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que por la que se establecen los honorarios de los peritos terceros en Madrid designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias

Los honorarios del perito tercero en MadridLa Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, regula la tasación pericial contradictoria en el artículo 135 y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, desarrolla este precepto en los artículos 161 y 162.

El procedimiento de tasación pericial contradictoria es el medio que pueden utilizar los interesados para corregir los valores comprobados por la Administración a través de los medios señalados en el artículo 57 de dicha Ley General Tributaria. En este procedimiento intervienen el perito de la Administración, el perito del obligado tributario y, en determinados casos en función de las diferencias cuantitativas entre las valoraciones de estos, tiene que intervenir también un perito tercero.

Los honorarios de los peritos debe abonarlos la Administración o el obligado tributario en función de la diferencia que exista entre la valoración efectuada por el perito tercero y el valor declarado por el obligado tributario.

La Orden de 10 de mayo de 2012, de la Comunidad de Madrid, establece los honorarios máximos, calculados con arreglo a la siguiente escala, en función del valor comprobado por la Administración Tributaria para los bienes y derechos objeto de la valoración:

Valoración de los bienes o derechos (en euros):

  • Desde 0,01, hasta 50.000. Honorarios: 200.
  • Desde 50.000,01, hasta 8.000.000. Honorarios: 200 + (valoración × 0,00035).
  • Desde 8.000.000,01 en adelante. Honorarios: 3.000 + (valoración × 0,00005).

La aceptación por parte del perito tercero de la realización del encargo implicará la aceptación de la escala de honorarios.

En la cuantía de la remuneración así obtenida, están comprendidos todos los gastos derivados de la peritación, incluido el importe de las tasas devengadas por el visado del colegio profesional. Dicha cuantía no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido

 Texto Completo

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies