La Comunidad de Madrid publica la Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que por la que se establecen los honorarios de los peritos terceros en Madrid designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias
El procedimiento de tasación pericial contradictoria es el medio que pueden utilizar los interesados para corregir los valores comprobados por la Administración a través de los medios señalados en el artículo 57 de dicha Ley General Tributaria. En este procedimiento intervienen el perito de la Administración, el perito del obligado tributario y, en determinados casos en función de las diferencias cuantitativas entre las valoraciones de estos, tiene que intervenir también un perito tercero.
Los honorarios de los peritos debe abonarlos la Administración o el obligado tributario en función de la diferencia que exista entre la valoración efectuada por el perito tercero y el valor declarado por el obligado tributario.
La Orden de 10 de mayo de 2012, de la Comunidad de Madrid, establece los honorarios máximos, calculados con arreglo a la siguiente escala, en función del valor comprobado por la Administración Tributaria para los bienes y derechos objeto de la valoración:
Valoración de los bienes o derechos (en euros):
- Desde 0,01, hasta 50.000. Honorarios: 200.
- Desde 50.000,01, hasta 8.000.000. Honorarios: 200 + (valoración × 0,00035).
- Desde 8.000.000,01 en adelante. Honorarios: 3.000 + (valoración × 0,00005).
La aceptación por parte del perito tercero de la realización del encargo implicará la aceptación de la escala de honorarios.
En la cuantía de la remuneración así obtenida, están comprendidos todos los gastos derivados de la peritación, incluido el importe de las tasas devengadas por el visado del colegio profesional. Dicha cuantía no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido