En el mes de enero se publicó la Orden de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la que se establecen los honorarios de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias
El fin de la Orden de 16 de diciembre de 2011 por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias es regular el importe máximo de los honorarios que podrán percibir los peritos terceros designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley General Tributaria para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias relativas a los tributos gestionados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
La aceptación de la designación como perito tercero lleva aparejada la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración. Previa autorización de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, por causa debidamente justificada, se podrán acordar honorarios superiores a los contemplados en el apartado anterior.